Revisión de oficio de sanción electoral por omisión de audiencia no alegada en el recurso
Desestima, de conformidad con el Dictamen 177/2020 del Consejo de Estado, la revisión de oficio del Acuerdo de 16 de abril de 2019 que confirmó la multa de 1.000 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Cantabria al Presidente y a un Consejero de la Comunidad Autónoma por infracción del artículo 50 de la LOREG. La solicitud se admite a trámite, pues invoca causas del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, no carece manifiestamente de fundamento y no hay cosa juzgada administrativa; pero la omisión de audiencia sobre la propuesta de resolución no fue alegada en el recurso ante la JEC ni se interpuso recurso contencioso-administrativo, por lo que no cabe hablar de indefensión material. La revisión de oficio no es un instrumento para salvar omisiones u olvidos de los interesados, y pretenderlo resulta contrario a la buena fe, por lo que es aplicable el artículo 110 de la Ley 39/2015.