Acuerdo 106/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCaso concreto

Funcionamiento de la corporación sin candidatos para cubrir vacantes y elección de nuevo Alcalde

Resumen

No habiéndose presentado más que cinco candidatos y conservando el Ayuntamiento concejales suficientes para cubrir el quórum del artículo 182 de la LOREG, no procede nombrar ningún nuevo concejal: la Corporación funciona con los concejales que continúan y los quórum de asistencia y votación se entienden referidos automáticamente a ese número; el nuevo Alcalde debe elegirse en la forma del artículo 196 de la LOREG, conforme dispone el artículo 198.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
1998-10-08
Expediente
351/630

También afecta a: § 22.4 · § 22.6

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