Funcionamiento de la corporación sin candidatos para cubrir vacantes y elección de nuevo Alcalde
No habiéndose presentado más que cinco candidatos y conservando el Ayuntamiento concejales suficientes para cubrir el quórum del artículo 182 de la LOREG, no procede nombrar ningún nuevo concejal: la Corporación funciona con los concejales que continúan y los quórum de asistencia y votación se entienden referidos automáticamente a ese número; el nuevo Alcalde debe elegirse en la forma del artículo 196 de la LOREG, conforme dispone el artículo 198.