Acuerdo 106/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Candidatos y reglas de la elección de nuevo Alcalde

Resumen

Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus listas; el cabeza de lista que no desee serlo debe renunciar expresamente, pasando a ser candidato el siguiente y el renunciante al último lugar de la lista, y así sucesivamente; conforme al artículo 196 de la LOREG, si ningún concejal acepta ser candidato ni hay elección por mayoría absoluta, se proclama Alcalde al concejal que en esa fecha encabece la lista con más votos populares en el municipio; si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, obtiene la Alcaldía quien encabece la lista más votada y, si todos sus concejales renuncian, quien encabece la lista siguiente en número de votos. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2005-03-10
Expediente
351/1036

También afecta a: § 22.3

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