Ejercicio del derecho de manifestación durante el período y la campaña electoral
El ejercicio del derecho de manifestación no desaparece por la existencia de un proceso electoral en marcha, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (Sentencias 136/1999, 170/2008 y 38/2009). Corresponde a la Junta Electoral Provincial, en ejercicio de las atribuciones del artículo 54 de la LOREG y sin perjuicio de los criterios interpretativos que pueda dictar la JEC, garantizar que ese ejercicio no entorpece la transparencia y objetividad del procedimiento electoral.