Acuerdo 106/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Ejercicio del derecho de manifestación durante el período y la campaña electoral

Resumen

El ejercicio del derecho de manifestación no desaparece por la existencia de un proceso electoral en marcha, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (Sentencias 136/1999, 170/2008 y 38/2009). Corresponde a la Junta Electoral Provincial, en ejercicio de las atribuciones del artículo 54 de la LOREG y sin perjuicio de los criterios interpretativos que pueda dictar la JEC, garantizar que ese ejercicio no entorpece la transparencia y objetividad del procedimiento electoral.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/38

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