Acceso de las formaciones políticas a los datos del voto por correo de enfermos
Desestima el recurso de Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra sobre su solicitud de que se faciliten a las formaciones políticas los datos de los votos por correo solicitados por enfermos o incapaces, por los fundamentos del informe de esa Junta y porque, según la dicción literal del artículo 72.c), corresponde exclusivamente a las Juntas Electorales Provinciales comprobar en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere ese precepto.
También afecta a: § 14.4