Acuerdo 107/1993, de 28 de mayo de 1993

AcuerdoCaso concreto

Acceso de las formaciones políticas a los datos del voto por correo de enfermos

Resumen

Desestima el recurso de Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra sobre su solicitud de que se faciliten a las formaciones políticas los datos de los votos por correo solicitados por enfermos o incapaces, por los fundamentos del informe de esa Junta y porque, según la dicción literal del artículo 72.c), corresponde exclusivamente a las Juntas Electorales Provinciales comprobar en cada caso la concurrencia de las circunstancias a que se refiere ese precepto.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1993-05-28
Expediente
000/93052815

También afecta a: § 14.4

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