Junta competente para examinar los planes de cobertura de medios públicos autonómicos en elecciones concurrentes
Conforme a la Instrucción de la JEC 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma es la competente para examinar los planes de cobertura informativa de los medios cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad cuando se celebren elecciones a su Asamblea Legislativa; en consecuencia, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana debe tramitar los planes de los medios de titularidad pública de ese ámbito tanto para las elecciones generales como para las elecciones a las Cortes Valencianas.