11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos

Elaboración, comunicación y contenido de los planes; recursos contra ellos (art. 66 e Instrucción 4/2011).

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Acuerdo 84/2026, de 5 de marzo de 2026AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE Castilla y León para las elecciones autonómicas de 2026

Trámite: se toma conocimiento del plan de cobertura informativa de la Corporación Radio Televisión Española, RTVE Castilla y León, para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026.

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Acuerdo 78/2026, de 5 de marzo de 2026AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura informativa de RTVE y coalición sin condición de grupo político significativo

Desestima el recurso de la coalición Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Verdes Equo: En Común contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026. Mantiene el criterio de reparto de los votos de la coalición de 2022 ya confirmado para los espacios gratuitos, que combina votos y escaños. La coalición no es grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011: en las europeas de 2024 la coalición SUMAR solo alcanzó el 2,93% de los votos válidos en la Comunidad y, en las generales de 2023, al no haber electos ni datos objetivos sobre la adscripción de los candidatos, los votos se reparten por igual entre los integrantes de SUMAR, sin que los de la recurrente lleguen al 5%. Al no tener esa condición ni contar con Procurador, no procede concederle entrevista ni medidas compensatorias por los debates, y es acorde con el artículo 66 de la LOREG que aparezca en los bloques informativos sin superar el tiempo de las formaciones con representación o significativas.

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Acuerdo 198/2024, de 4 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una coalición del plan de cobertura informativa de una televisión autonómica

Desestima el recurso de la Coalición por una Europa Solidaria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz sobre el Plan de Cobertura Informativa de Canal Extremadura: el plan se ajusta a la Instrucción 4/2011 al atender a los resultados de las últimas elecciones europeas en el ámbito de Extremadura, donde la recurrente obtuvo el 0,13% de los votos, por lo que no es contrario a la igualdad y la proporcionalidad que no reciba un tratamiento específico. Que obtuviera representación en el Parlamento Europeo carece de relevancia, pues, como se señaló en los Acuerdos de 27 y 30 de mayo de 2024, en unas elecciones de circunscripción nacional y ante un plan de ámbito territorial limitado debe utilizarse el criterio de los votos obtenidos en la comunidad autónoma.

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Acuerdo 184/2024, de 30 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Plan de cobertura de un medio autonómico en elecciones europeas: resultados en el ámbito de difusión

Desestima el recurso de la Coalición por una Europa Solidaria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el Plan de Cobertura de la CCMA: conforme al apartado cuarto 2.1 de la Instrucción 4/2011, la información dedicada a cada formación se ajusta proporcionalmente a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, y la recurrente solo obtuvo el 0,10% de los votos válidos en Cataluña, por lo que no es contrario a la igualdad y la proporcionalidad que carezca de tratamiento específico y se integre en la información general. Es irrelevante que obtuviera representación en el Parlamento Europeo, pues, tratándose de una circunscripción nacional y de un plan de ámbito territorial limitado, ha de atenderse a los votos obtenidos en la comunidad autónoma.

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Acuerdo 175/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Criterios de cobertura de un medio público autonómico en elecciones al Parlamento Europeo

Desestima el recurso de Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el Plan de Cobertura de la CRTVG. Corresponde a la autonomía de los medios públicos fijar los criterios del plan de cobertura, siempre que sean objetivos y no contrarios a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG; lo son el umbral de votos cercano al 10 % en Galicia y la inclusión de los grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 4/2011. Al ser nacional la circunscripción en las elecciones al Parlamento Europeo, en un plan de ámbito autonómico no cabe atender a la representación parlamentaria obtenida, sino a los votos logrados en la comunidad autónoma. Podemos no es grupo político significativo, pues los votos que le corresponden en Galicia suponen un 3,17 %, lejos del 5 %. Se inadmite la pretensión reconvencional de Sumar, que debió formularse en el plazo de recurso contra el Plan ante la Junta Provincial.

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Acuerdo 174/2024, de 27 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Reparto de derechos electorales de una coalición anterior y fecha de entrevista en plan de cobertura

Desestima el recurso de Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia sobre el Plan de Cobertura de RTV-RM para las elecciones al Parlamento Europeo de 2024. El reparto de los derechos electorales de la coalición «Unidas Podemos Cambiar Europa» debe ajustarse al Acuerdo 135/2024, reiterado el 23 de mayo de 2024: tres escaños se imputan a la coalición «Sumar», dos a Podemos y el de la candidata independiente se reparte en dos tercios y un tercio; el pacto de coalición solo fijaba el peso político de cada formación en los órganos de dirección, no la distribución de puestos en la candidatura, y no se tienen en cuenta los cambios de adscripción durante la legislatura; criterios confirmados por la STS 783/2024, de 9 de mayo. Tampoco procede cambiar de nuevo la fecha de la entrevista de radio: la fijada por la Junta Provincial está dentro del periodo electoral y mantiene el orden de menor a mayor según los resultados.

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Acuerdo 162/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de partido integrado en un partido político europeo con representación

Desestima el recurso de Volt España contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE: como entidad sucesora de Volt Europa, que en las anteriores elecciones europeas en España obtuvo 32 432 votos (un 0,14 %) y ningún escaño, recibe el tratamiento informativo propio de esos resultados. No altera el criterio que se considere integrada en la estructura supranacional de Volt Europa, que cuenta con un eurodiputado elegido en Alemania, pues las elecciones al Parlamento Europeo se rigen por la legislación electoral de cada Estado miembro, dentro del marco de los tratados y del Acta para la elección de representantes al Parlamento Europeo, y la pertenencia a un partido político europeo no repercute en la cobertura informativa que establece la legislación española.

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Acuerdo 161/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de formaciones que integraron una coalición en las elecciones anteriores

Desestima el recurso de Podemos contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE, que se ajusta a los criterios del Acuerdo 135/2024, de 9 de mayo, confirmados en sus términos generales por la sentencia del Tribunal Supremo 783/2024, de 9 de mayo: los derechos electorales de una coalición cuyos partidos concurren después de forma distinta se reparten según los candidatos electos de cada uno en las candidaturas proclamadas, sin atender a los cambios de adscripción durante la legislatura, y el mismo criterio rige para la cobertura informativa. El pacto de la coalición Unidas Podemos Cambiar Europa fijaba el peso político en sus órganos de dirección y coordinación, no la distribución de puestos en la candidatura. Los derechos correspondientes a la candidata que figuraba como independiente se reparten por igual entre las tres formaciones, y no en proporción al porcentaje de cada una en la candidatura como pretendía el recurrente, lo que supone un 61 % para Sumar y un 39 % para Podemos.

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Acuerdo 34/2024, de 12 de febrero de 2024AcuerdoCriterio general

Sucesión en los derechos de una coalición y exclusión de grupo político significativo de un debate

Desestima el recurso de Podemos Galicia contra el Plan de Cobertura Informativa de la CRTVE para las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024. Conforme a la doctrina reiterada sobre sucesión en los derechos de una coalición cuyos integrantes concurren ahora por separado, y al no concurrir la formación a la que pertenecían las electas, procede repartir por mitad los votos de la coalición Sumar entre Sumar Galicia y Podemos Galicia, que alcanzan así la condición de grupo político significativo de la Instrucción 4/2011; no cabe sumar los votos de Recortes Cero, pues lo decisivo es el pacto de coalición y ese partido no la integra, aunque algunos de sus militantes figuren en las candidaturas. No es contrario al artículo 66 de la LOREG limitar un debate a las formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes, siempre que el plan tenga en cuenta al grupo político significativo, cuya cobertura no puede igualar ni superar la de aquellas; aquí constan el seguimiento proporcional de su campaña y dos entrevistas.

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Acuerdo 29/2024, de 8 de febrero de 2024AcuerdoCriterio general

Control por las Juntas del tiempo de información electoral en el plan de cobertura informativa

Desestima el recurso de la CRTVG contra el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia que, estimando parcialmente la reclamación del BNG, le ordenó ampliar el tiempo de información de campaña al menos hasta el del Plan de Cobertura Informativa de las elecciones de 2020. Los medios públicos disponen de autonomía para fijar sus planes de cobertura y no compete a las Juntas fijar la duración de la información de campaña, pero sí resolver las reclamaciones para garantizar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa (artículo 66.1 de la LOREG e Instrucción 4/2011). El incremento de un minuto y cuarenta segundos por informativo es razonable, atiende a una finalidad legítima, es adecuado y proporcionado, habida cuenta de que solo se prevé un debate frente a los cinco de 2020 y de que el medio no ha explicado por qué sería inconciliable con los cánones periodísticos. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 389/2025, de 3 de abril de 2025).

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Acuerdo 488/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones generales de 2023

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, toma conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 23 de julio de 2023, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, y abre los plazos para que los representantes generales formulen reclamaciones o recursos y alegaciones, con publicación en el BOE.

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Acuerdo 476/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoTrámite

Modificación del Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones generales de 2023

Trámite: se ratifica la resolución de la Presidencia de la JEC sobre la modificación del Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE y se toma conocimiento de los acuerdos alcanzados con las formaciones políticas.

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Acuerdo 248/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Resultados electorales de referencia en el plan de cobertura de un medio autonómico

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre el plan de cobertura de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Es criterio reiterado que no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de los planes de cobertura de los medios públicos, sino solo comprobar, si hay reclamaciones o recursos, que los que cada medio establece autónomamente respetan el pluralismo político, la igualdad, la neutralidad informativa y la proporcionalidad (artículo 66.1 de la LOREG e Instrucción 4/2011). Atender a los resultados de las últimas elecciones municipales en todos los municipios de cada provincia, y no solo en las tres capitales, es un criterio objetivo y no contrario a esos principios, dado que el ámbito de difusión del medio es toda la Comunidad Autónoma; las formaciones con derecho a cobertura pueden elegir a los candidatos que participen en debates y entrevistas.

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Acuerdo 247/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Reparto de la cobertura informativa entre formaciones que antes concurrieron coaligadas

Desestima el recurso de la coalición Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia que repartió por mitad, entre ella y Más Región-Verdes Equo, el tiempo del plan de cobertura de 7TV Región de Murcia y Onda Regional correspondiente a los votos de la coalición Podemos-Equo en 2019, con un representante de cada una en cada parte del debate. El criterio determinante para repartir los derechos de una coalición cuyos partidos concurren después de forma distinta es el número de electos de cada uno según las candidaturas proclamadas, pudiendo el pacto de coalición servir de elemento interpretativo; si no cabe prorratear los votos, se reparten por igual, y ello rige también para la cobertura informativa. En 2019 las candidaturas y papeletas no indicaban la formación de cada candidato y el pacto de coalición, que no se incorporó a ellas, solo se aportó con el recurso. Contra este acuerdo se dictó la STS 783/2024, de 9 de mayo.

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Acuerdo 188/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Cómputo de resultados anteriores de coaliciones distintas en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE

Desestima el recurso de las coaliciones Unidas y Podemos-Izquierda Unida contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones locales de 2023, con la corrección del dato indicada por RTVE en su escrito de rectificación: cada coalición electoral es una formación distinta e independiente de cualquier otra, por lo que no cabe sumar los resultados de las diversas coaliciones en que concurren unos mismos partidos para calcular sus derechos electorales (Acuerdo de 7 de abril de 2011); la estimación de RTVE es razonable dada la dificultad del cálculo, y las recurrentes no explican en qué medida los resultados de 2019 son aplicables a las nuevas coaliciones; cuando no es posible prorratear los votos de una coalición anterior por no constar los obtenidos por cada formación, se reparten por igual entre sus integrantes, sin que se haya acreditado que a Equo solo correspondieran cinco concejales. Con voto particular.

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Acuerdo 187/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones locales de 2023

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, toma conocimiento del Plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones locales de 28 de mayo, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, y abre los plazos de recursos y alegaciones, con publicación en el BOE.

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Acuerdo 173/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Inclusión de espacios informativos electorales en los canales internacionales de RTVE

Los medios de titularidad pública gozan de autonomía para fijar las bandas horarias que permitan sus disponibilidades técnicas y organizativas, y las Juntas Electorales solo pueden requerir su modificación cuando resulten desproporcionadamente discriminatorias y carentes de justificación objetiva, criterio aplicable también a los distintos canales de que disponen los entes públicos de comunicación. Por ello desestima el recurso de Coalición Canaria contra el Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones locales de 2023, que pedía incluir espacios informativos en la televisión internacional y en la radio exterior: la respuesta de RTVE es razonable y los canales y bandas horarias previstos no vulneran el artículo 23 de la Constitución.

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Acuerdo 32/2022, de 3 de febrero de 2022AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE: elecciones de Castilla y León 2022

Trámite: se toma conocimiento del anuncio de la puesta a disposición de los representantes generales del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022 y de su anexo de medidas compensatorias para las formaciones con representación que carecen de grupo parlamentario.

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Acuerdo 94/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Criterio de proporcionalidad y grupos políticos significativos en el plan de cobertura de la CCMA

Desestima el recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: el Plan de Cobertura Informativa de la CCMA se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, pues prevé un seguimiento diario de los tiempos, toma como referencia los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017 y dispone que la cobertura de los grupos políticos significativos no podrá ser igual o superior a la de las candidaturas con representación; ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos del apartado sexto de la Instrucción si la recurrente entiende que los medios incumplen el Plan.

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Acuerdo 88/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de la Corporación RTVE y formación sin condición de grupo político significativo

Desestima el recurso del Partit Nacionalista de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el plan de cobertura informativa de RTVE: el plan y la resolución impugnada se limitan a aplicar el Acuerdo de la JEC de 28 de enero de 2021, que mantiene el criterio del 5% de los votos válidos en procesos recientes de la Instrucción 4/2011; el recurrente no es grupo político significativo porque no se ha presentado a ningún proceso electoral, y el plan prevé expresamente dar información sobre los partidos sin representación en las anteriores elecciones o que no puedan considerarse grupo político significativo. El acuerdo se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la citada Instrucción.

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Acuerdo 87/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de Radio Cambrils y formación sin condición de grupo político significativo

Desestima el recurso del Partit Nacionalista de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre el plan de cobertura informativa de Radio Cambrils: el plan y la resolución impugnada se limitan a aplicar el Acuerdo de la JEC de 28 de enero de 2021, que mantiene el criterio del 5% de los votos válidos en procesos recientes de la Instrucción 4/2011; el recurrente no es grupo político significativo porque no se ha presentado a ningún proceso electoral, y la limitación de los debates y entrevistas a las formaciones con representación y a los grupos políticos significativos no impide que el medio informe sobre su campaña. El acuerdo se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la citada Instrucción.

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Acuerdo 86/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de TAC 12 y formación sin condición de grupo significativo

Desestima el recurso del Partit Nacionalista de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre el plan de cobertura informativa de la televisión pública TAC 12: el plan y la resolución impugnada se limitan a aplicar el Acuerdo de la JEC de 28 de enero de 2021, que mantiene el criterio del 5% de los votos válidos en procesos recientes de la Instrucción 4/2011; el recurrente no es grupo político significativo porque no se ha presentado a ningún proceso electoral, y la limitación de los debates y entrevistas a las formaciones con representación y a los grupos políticos significativos no impide que el medio informe sobre su campaña. El acuerdo se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la citada Instrucción.

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Acuerdo 85/2021, de 4 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de la CCMA y formación sin condición de grupo significativo

Desestima el recurso del Partit Nacionalista de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el plan de cobertura informativa de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals: el plan y la resolución impugnada se limitan a aplicar el Acuerdo de la JEC de 28 de enero de 2021, que mantiene el criterio del 5% de los votos válidos en procesos recientes de la Instrucción 4/2011; el recurrente no es grupo político significativo porque no se ha presentado a ningún proceso electoral, y su exclusión de los debates y entrevistas no significa que no haya de tener presencia en la información específica sobre la campaña. El acuerdo se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la citada Instrucción.

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Acuerdo 222/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Solicitud de inclusión de una candidatura en los planes de cobertura informativa

Inadmite por extemporánea la solicitud de Demòcrates de Catalunya de ser incluida en los planes de cobertura informativa de las elecciones al Parlamento de Cataluña: conforme a la Instrucción 4/2011 de la JEC, las formaciones concurrentes pueden presentar reclamaciones y recursos contra los planes presentados por los medios públicos, y es en ese momento cuando deben formular sus pretensiones.

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Acuerdo 729/2019, de 20 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Exigencia de debates y entrevistas no previstos en el plan de cobertura de un medio público

Los medios públicos disponen de autonomía para la cobertura informativa de las campañas, respetando los principios del artículo 66.1 de la LOREG, y corresponde a sus órganos de dirección decidir si organizan o difunden entrevistas o debates (Instrucción 4/2011, apartado cuarto, número 3). Las Juntas Electorales no pueden exigirles debates o entrevistas que no han previsto, ni un canal u horario distinto, salvo como compensación para restablecer el pluralismo político y la igualdad; no basta alegar la escasa audiencia de debates análogos en procesos anteriores. Desestima el recurso de En Común-Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el Plan de Cobertura de la CRTVG.

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Acuerdo 672/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Tiempo asignado a una coalición sin representación en el plan de cobertura de Onda Cádiz

Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre el Plan de Cobertura Informativa de Onda Cádiz: la recurrente confunde la cobertura informativa, sujeta al artículo 66 de la LOREG y aquí aplicable, con la distribución de espacios gratuitos del artículo 64; al no haber obtenido representación en la provincia de Cádiz en las anteriores elecciones al Congreso ni el 5% de votos que exige la Instrucción 4/2011 de la JEC para ser grupo político significativo, el tiempo de información que le corresponde es el aplicable al resto de candidaturas en esa misma situación, sin vulneración de los principios del artículo 66.

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Acuerdo 671/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Tiempo asignado a una coalición sin representación en el plan de cobertura de Onda Jerez

Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz sobre el plan de cobertura informativa de Onda Jerez: la recurrente confunde la cobertura informativa, sujeta al artículo 66 de la LOREG y aquí aplicable, con la distribución de espacios gratuitos del artículo 64; la coalición obtuvo en Jerez de la Frontera el 0,27% de los votos en las anteriores elecciones al Congreso, por lo que no es grupo político significativo al no alcanzar el 5% exigido por la Instrucción 4/2011 de la JEC, y el plan le asigna un 0,27% del tiempo, acorde con ese resultado, sin vulnerar los principios del artículo 66.

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Acuerdo 668/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concreto

Tratamiento de una coalición sin representación en el plan de cobertura de Canal Sur

Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla sobre el Plan de Cobertura Informativa de Canal Sur Radio y Televisión: la recurrente confunde la cobertura informativa, sujeta al artículo 66 de la LOREG y aquí aplicable, con la distribución de espacios gratuitos del artículo 64; al no haber obtenido representación en Andalucía en las anteriores elecciones al Congreso, con un 0,17 de los votos válidos, y un 0,21% en las elecciones al Parlamento Europeo, no es formación con representación parlamentaria ni grupo político significativo, por no alcanzar el 5% de los votos conforme a la Instrucción 4/2011 de la JEC, de modo que el plan respeta los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad.

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Acuerdo 653/2019, de 30 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Tratamiento de una coalición sin representación en el plan de cobertura de la radiotelevisión aragonesa

Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión: la coalición obtuvo el 0,24% de los votos en Aragón en las anteriores elecciones al Congreso, por lo que no es formación con representación parlamentaria ni grupo político significativo, al no alcanzar el 5% de los votos conforme a la Instrucción 4/2011 de la JEC; el plan atiende a los resultados de las últimas elecciones equivalentes y no vulnera los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad.

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Acuerdo 643/2019, de 23 de octubre de 2019AcuerdoTrámite

Toma de conocimiento del plan de cobertura informativa de RTVE en elecciones generales

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, toma conocimiento del Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, y fija los plazos para que los representantes generales formulen reclamaciones o recursos y para las alegaciones, con publicación en el BOE.

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Acuerdo 635/2019, de 23 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Tratamiento de una coalición sin representación en el plan de cobertura informativa de RTVE

Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE: el recurrente confunde el régimen de dicho plan (artículo 66 de la LOREG e Instrucción 4/2011) con el de los espacios gratuitos de propaganda de los artículos 61 y siguientes; la legislación electoral no asigna tiempos de cobertura informativa a las candidaturas, sino que exige a los medios públicos respetar los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad. El plan los respeta al reconocer a la coalición como formación que se presenta en más del 75% de las circunscripciones pero carece de representación parlamentaria y del respaldo electoral necesario para ser grupo político significativo.

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Acuerdo 622/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE, elecciones generales de noviembre de 2019

Trámite: se delega en la Presidencia de la JEC la toma de conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE y su anuncio en el BOE, y se aprueba el calendario de reclamaciones, recursos y alegaciones.

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Acuerdo 411/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio general

Criterios de votos y escaños en el plan de cobertura de una radiotelevisión autonómica

Desestima el recurso del PSOE y mantiene el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que declaró conforme el plan de cobertura modificado de Radio Televisión Canaria: la nueva distribución respeta el principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG al atender no solo a los escaños sino también a los votos obtenidos, sin que corresponda a las Juntas Electorales precisar matemáticamente los minutos y segundos de cada formación; su función se limita a resolver reclamaciones y recursos, no a dirigir la cobertura ni a aprobar los planes, y la Instrucción 4/2011 exige ajustar la duración de la información a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio. No ha lugar a pronunciarse sobre la petición del medio de revisar la compensación de minutaje acordada a favor del PSOE, por ser una cuestión nueva introducida en alegaciones que debió plantearse mediante reclamación en plazo conforme al artículo 21 de la LOREG.

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Acuerdo 390/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa proporcional de una formación sin representación parlamentaria autonómica

Desestima el recurso de Extremadura Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura sobre el plan de cobertura informativa de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales: a las Juntas Electorales no les corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran los principios del artículo 66 de la LOREG; conforme al número 2.1 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011, la duración de la información de cada formación se ajusta proporcionalmente a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, y la cobertura prevista es conforme con dicho artículo dada la ausencia de representación de la recurrente en la Cámara autonómica y su reducido porcentaje de voto (0,5%).

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Acuerdo 377/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Plazo para reclamar contra el plan de cobertura informativa de un medio público

Desestima el recurso de VOX relativo al plan de cobertura informativa de Radiotelevisión de la Región de Murcia por haberse interpuesto de forma extemporánea ante la Junta Electoral Provincial: el escrito se presentó el 16 de mayo, cuando el plazo concedido para reclamar o recurrir contra el plan era de 24 horas desde su publicación, realizada el 7 de mayo.

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Acuerdo 374/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa provincial de una formación que solo concurre en la capital

Desestima el recurso de Málaga Ahora contra el plan de cobertura informativa de RTVA: a las Juntas Electorales no les corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran los principios del artículo 66 de la LOREG; el plan de cobertura es distinto de la distribución de espacios gratuitos, pero el criterio de RTVA de limitar la cobertura en desconexión provincial a las formaciones con candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50% de la población de la provincia es objetivo e imparcial y se justifica por el ámbito de difusión del medio. La recurrente solo se presenta en el municipio de Málaga, que no alcanza ese porcentaje, y tampoco es grupo político significativo conforme a la Instrucción 4/2011, pues obtuvo el 4,64% del voto válido de la provincia, por debajo del 5% exigido en el ámbito de difusión del medio.

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Acuerdo 323/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoTrámite

Reserva a una nueva coalición de los espacios electorales de otra anterior

Comunica a la coalición solicitante que, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, las formaciones políticas pueden plantear recursos y reclamaciones ante la Junta Electoral competente sobre actuaciones concretas de los medios y sobre los planes de cobertura informativa, en los plazos previstos en dicha Instrucción.

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Acuerdo 232/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de la radio autonómica gallega: debates de ámbito provincial

Desestima el recurso de En Común-Unidas Podemos y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia: los debates y entrevistas de la Radio Galega se circunscriben al ámbito de difusión de la provincia de Ourense, donde la recurrente no obtuvo ningún escaño, por lo que se aplicó correctamente el principio de proporcionalidad del artículo 66.1 de la LOREG.

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Acuerdo 147/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones generales de abril de 2019

Trámite: se delega en la Presidencia de la JEC la toma de conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, y se fijan los plazos para que los representantes generales formulen reclamaciones o recursos y alegaciones.

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Acuerdo 103/2018, de 29 de noviembre de 2018AcuerdoCaso concreto

Extemporaneidad del recurso contra un plan de cobertura informativa y grupo político significativo

Desestima el recurso de Independientes Huelva y confirma la inadmisión por extemporaneidad acordada por la Junta Electoral de Andalucía respecto del plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE: el recurso se presentó a las 18:24 horas, vencido el plazo fijado hasta las 18:00 horas; la previsión de la Instrucción 11/2007, según la cual el plazo de 24 horas del artículo 21 de la LOREG concluye al día siguiente de la notificación con independencia de la hora, solo se aplica al recurso de alzada contra acuerdos de las Juntas Electorales y no a este caso; el proceso electoral es de plazos perentorios y exige extremada diligencia (STC 73/1995). Además, la pretensión es idéntica a la desestimada el 21 de noviembre de 2018 respecto de la RTVA: la formación no es grupo político significativo conforme a la Instrucción 1/2015, pues no cabe imputarle los resultados de una coalición de once formaciones.

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