Censo de referencia para el 0,1% de firmas y control de los emplazamientos de carteles
El porcentaje del 0,1% de firmas de electores inscritos que exige el artículo 169.3 de la LOREG para presentar candidaturas se refiere a todos los inscritos en el censo electoral de la circunscripción, figuren en el de residentes en España o en el de residentes ausentes, pues el censo es único conforme al artículo 31.2 y 3 de la LOREG; corresponde a las Juntas Electorales de Zona la facultad exclusiva e indelegable de exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de sus obligaciones sobre los lugares gratuitos para carteles, pudiendo acordar modificaciones de los lugares reservados cuando una aplicación razonable de la LOREG lo aconseje, con recurso ante la Junta Electoral Provincial y control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También afecta a: § 9.5