Lugares reservados por los Ayuntamientos, distribución, publicidad exterior contratada, retirada y límites.
Acuerdo 289/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba: la propaganda colocada en la fachada en obras de un edificio privado de Nueva Carteya no está en un espacio comercial autorizado y contraviene el artículo 55.2 de la LOREG, con independencia de que se cuente o no con la autorización del dueño; esa prohibición es cosa distinta de las controversias entre quienes colocan propaganda y los titulares del lugar, ajenas a la competencia de la Administración electoral. El escrito, aunque pedía la revocación, se califica como recurso de alzada, sin que constituya la doble alzada prohibida por el artículo 21.2 de la LOREG, pues impugna un acuerdo que estimó el recurso de otra formación.
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Acuerdo 113/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoCriterio generalLa asignación de emplazamientos para carteles y de locales y espacios públicos para actos de campaña corresponde a la Junta Electoral de Zona conforme a los artículos 56 y 57 de la LOREG: los primeros se distribuyen según los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes en la circunscripción (artículo 56.2) y los segundos según las solicitudes y, si coinciden, por igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, por preferencia de los más votados (artículo 57.3). Las formaciones que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes ocupan el último lugar de preferencias y las que concurrieron entonces y no lo hacen ahora carecen de derecho alguno (Acuerdos de 28 de abril y 24 de mayo de 1995). Corresponde a la Junta Electoral competente determinar si Junts per Catalunya, partido inscrito que en 2019 formó parte de la coalición «Junts», debe considerarse fuerza de nueva creación; estando abierto el plazo de presentación de candidaturas, no puede determinarse si concurrirá ni si lo hará en coalición.
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Acuerdo 129/2022, de 5 de septiembre de 2022AcuerdoCriterio generalLa Administración electoral es competente sobre las actividades de los partidos políticos durante el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación, tanto antes como después del inicio de la campaña; a partir del día de la votación carece de competencias en relación con la retirada de pancartas y carteles electorales. Es criterio reiterado, que se aplica a la denuncia de un cartel en la fachada de la sede de un partido.
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Acuerdo 56/2022, de 17 de marzo de 2022AcuerdoCriterio generalA partir del día de la votación, la Administración electoral carece de competencias en relación con la retirada de pancartas y carteles electorales, según tiene declarado la JEC (acuerdos de 18 de noviembre de 2011 y 16 de septiembre de 2021); así se responde a la solicitud de un Ayuntamiento de que se adopten medidas sancionadoras por un cartel de propaganda de las elecciones locales de 2019.
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Acuerdo 347/2021, de 16 de septiembre de 2021AcuerdoCriterio generalLa Administración electoral es competente respecto de las actividades de los partidos políticos durante el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación, tanto antes como después del inicio de la campaña; a partir del día de la votación carece de competencias en relación con la retirada de pancartas y carteles electorales. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 307/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoCriterio generalCorresponde a la Administración municipal, y no a la electoral, sancionar en su caso las contravenciones de la normativa local sobre colocación de carteles en espacios públicos; la Administración electoral solo interviene, en aplicación del artículo 8 de la LOREG, cuando de la denuncia resulte comprometida la transparencia y objetividad del proceso o la igualdad entre las formaciones políticas, lo que no se acredita en las denuncias trasladadas por la Policía Local de Lloret de Mar. Reitera los Acuerdos de 24 de mayo de 1995, 3 de marzo de 1986 y 7 de septiembre de 2014.
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Acuerdo 37/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoArchiva el expediente abierto con el testimonio remitido por un Juzgado de Valdemoro, tras el sobreseimiento provisional de las diligencias previas seguidas por el arrancamiento de carteles electorales de VOX en las elecciones generales de abril de 2019, al no apreciar en los hechos acreditados una infracción de la LOREG que justifique el ejercicio de la potestad sancionadora, si bien recuerda que todo ayuntamiento debe velar por que se respeten los espacios de propaganda que ha de reservar conforme al artículo 55 de la LOREG.
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Acuerdo 36/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoArchiva el expediente remitido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos a raíz de la denuncia de la Policía Local contra un ciudadano por arrancar propaganda electoral de un lugar reservado, al no apreciar en los hechos acreditados una infracción de la LOREG que justifique el ejercicio de la potestad sancionadora, si bien recuerda que todo ayuntamiento debe velar por que se respeten los espacios de propaganda que ha de reservar conforme al artículo 55 de la LOREG.
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Acuerdo 375/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoEstima la solicitud de Podemos y revoca, al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Burgos sobre la distribución de espacios para carteles, banderolas y paneles en la zona de Miranda de Ebro, por no haber tenido en cuenta el Acuerdo de la JEC de 11 de abril de 2019, de aplicación directa. Según este, en caso de concurrencia de procesos se aplican por analogía los criterios del artículo 63 de la LOREG a la distribución de emplazamientos y de locales y lugares públicos: donde solo hay elecciones locales y europeas se atiende a los resultados de las últimas municipales; donde hay además autonómicas, a los de las últimas autonómicas. No es aceptable la excusa de desconocimiento del Acuerdo, que fue remitido por correo electrónico a la Junta Provincial, cuyo secretario debía recibirlo y asegurar su traslado a la Junta de Zona.
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Acuerdo 306/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Coalición por Melilla y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla: asignar una pancarta de pared a cada uno de los tres partidos más votados respeta el artículo 56.2 de la LOREG, y excluir la del tercero, como pide el recurrente, sería contrario al principio de igualdad; el orden de colocación de carteles en paneles y muros es el de presentación de candidaturas a la Asamblea de Melilla, y no al Congreso de los Diputados como se indicaba por error, lo que también es acorde con dicho precepto.
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Acuerdo 182/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalAl no prever la LOREG, para el caso de concurrencia de varios procesos electorales, qué resultados deben tenerse en cuenta para distribuir los emplazamientos gratuitos de carteles, pancartas y banderolas (artículos 55 y 56) y los locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña (artículos 54 y 57), la JEC, en ejercicio de la potestad de unificación de criterios del artículo 19.1.f), declara aplicables por analogía los criterios del artículo 63 de la LOREG: en las Comunidades Autónomas donde solo se celebren elecciones locales y al Parlamento Europeo se atenderá a los resultados de las últimas elecciones municipales; donde además estén convocadas elecciones a la Asamblea Legislativa, a los de las últimas elecciones autonómicas.
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Acuerdo 20/2015, de 22 de enero de 2015AcuerdoCaso concretoDeclara que EH BILDU-Coalición Los Pueblos Deciden incurrió en la infracción del artículo 153 en relación con los artículos 55 y 56 de la LOREG, por colocar carteles y pancartas fuera de los espacios habilitados en Vitoria-Gasteiz y Arrazua-Ubarrundia en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, y le impone una multa de 300 euros, atendiendo a la persistencia de la conducta y a la diversidad de ubicaciones. La JEC se declara competente para resolver (artículo 19.1.k) de la LOREG) por haber concluido el mandato de la Junta Electoral de Zona que incoó el expediente, cuyas actuaciones realizadas durante su mandato se tienen por válidas; al actuar en sustitución de esta, la multa tiene como límite máximo los 600 euros del artículo 19.2 de la LOREG.
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Acuerdo 218/2014, de 11 de septiembre de 2014AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC examinar materias de régimen local ni enjuiciar situaciones producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Utebo a una candidatura por colocar propaganda en espacios no habilitados. Los artículos 55 a 57 de la LOREG obligan a los Ayuntamientos a señalar lugares para carteles y locales oficiales, y es la Junta Electoral de Zona la competente para exigir su cumplimiento; los locales municipales no puestos a disposición de las Juntas de Zona solo pueden ser utilizados por las candidaturas si la corporación decide su explotación comercial respetando la igualdad; la Administración electoral carece de competencia para enjuiciar y sancionar los incidentes producidos con ocasión de la colocación de carteles, que corresponde a la jurisdicción ordinaria.
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Acuerdo 692/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalLas funciones de los artículos 56.2 y 57.3 de la LOREG son propias, exclusivas e indelegables de las Juntas Electorales de Zona (Acuerdo de 24 de mayo de 1999), por lo que a ellas corresponde la decisión final sobre la distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles; ello no impide que encomienden a los Secretarios de los Ayuntamientos, como delegados suyos conforme al artículo 11.4 de la LOREG, la elaboración de una propuesta de distribución para su posterior aprobación por la Junta.
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Acuerdo 658/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalSi por imposibilidad sobrevenida no cabe emplear alguno de los emplazamientos reservados por el Ayuntamiento conforme al artículo 55.1 de la LOREG y ya distribuidos entre las formaciones políticas, debe localizarse otro de similares características, o varios que conjuntamente tengan un impacto similar, a fin de garantizar la igualdad entre las entidades concurrentes.
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Acuerdo 457/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCaso concretoArchiva la queja del Partit Illenc contra un acuerdo de la Junta Electoral de las Islas Baleares porque no aporta ningún indicio de vulneración de los artículos 55 a 57 de la LOREG en materia de distribución de espacios para la colocación gratuita de carteles y banderolas.
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Acuerdo 335/2011, de 19 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalLas funciones previstas en el artículo 56.2 de la LOREG son propias y exclusivas de las Juntas Electorales de Zona e indelegables, por lo que no cabe delegarlas en los Secretarios de Ayuntamiento (Acuerdo de 24 de mayo de 1999).
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Acuerdo 32/2011, de 17 de febrero de 2011AcuerdoCaso concretoCorresponde a la autoridad municipal decidir sobre la retirada de los carteles de propaganda electoral en el municipio, lo que se responde a la consulta de un Ayuntamiento sobre carteles que permanecen en la vía pública desde las anteriores elecciones al Parlamento de Cataluña.
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Acuerdo 120/2010, de 16 de noviembre de 2010AcuerdoCriterio generalQuienes no soliciten en el plazo prescrito los emplazamientos gratuitos para carteles que la Junta Electoral de Zona comunica conforme al artículo 56 de la LOREG no tienen derecho a ellos; si no se fija plazo expreso, este termina el mismo día de la proclamación de candidatos, pues la Junta debe comunicar la distribución el segundo día posterior. La solicitud tardía de locales u otros elementos de propaganda puede atenderse siempre que queden elementos disponibles. Por ajustarse a esta doctrina reiterada las resoluciones de la Junta Electoral de Zona de Olot y de la Junta Electoral Provincial de Girona, no procede la unificación de doctrina pedida por Esquerra Republicana de Catalunya; contra el acuerdo de la Junta Provincial que resolvió el recurso no cabe recurso alguno en vía administrativa, según el artículo 21 de la LOREG, sin perjuicio de su revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Acuerdo 184/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCriterio generalSin que se haya acreditado el supuesto monopolio de espacios para carteles electorales por la entidad política denunciada, la JEC reitera que, además de los lugares especiales gratuitos de los artículos 55 y 56 de la LOREG, que todos los ayuntamientos deben poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona para su distribución entre las candidaturas, con recurso ante las Juntas Provinciales, cabe la explotación comercial de otros lugares distintos, siempre en condiciones de igualdad entre las entidades políticas concurrentes.
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Acuerdo 312/2004, de 24 de mayo de 2004AcuerdoCriterio generalLa distribución de emplazamientos para carteles, pancartas y banderolas se realiza entre las candidaturas que han designado representante; si después de la adjudicación otro representante presenta su solicitud, se atiende si quedan espacios o soportes sin distribuir. En cuanto a los espacios gratuitos en medios públicos, las Juntas Electorales deben publicar, en cumplimiento de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, el anuncio del acuerdo de distribución para que en el plazo de un día las candidaturas puedan formular los recursos previstos en ella, que han de basarse en la violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa de los medios.
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Acuerdo 295/2004, de 12 de mayo de 2004AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos están obligados a señalar los lugares para la colocación de carteles y los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para actos de campaña, y la Administración electoral es competente para exigir el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, no corresponde a la Junta Electoral de Zona designar tales emplazamientos, pero puede requerir al Ayuntamiento que cumpla y adoptar la resolución oportuna para iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de los artículos 54 y 55 de la LOREG.
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Acuerdo 609/2003, de 11 de septiembre de 2003AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos han de estar a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LOREG, que les imponen expresamente la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, de pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas, comunicando esos emplazamientos a las Juntas Electorales de Zona; así se responde a la consulta sobre un acuerdo plenario que prohibía de forma absoluta colocar carteles en postes y farolas.
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Acuerdo 476/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoSalvo que el Ayuntamiento de Ourense ponga a disposición otros soportes distintos en número suficiente, a juicio de la Junta Electoral de Zona, para satisfacer los derechos de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, deben utilizarse las farolas para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas; se responde así al Alcalde, que había remitido la distribución de espacios a los efectos del artículo 19.1.e) de la LOREG.
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Acuerdo 715/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Esquerra Unida i Alternativa y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la distribución igualitaria de espacios para banderolas y pancartas con Iniciativa per Catalunya Verds que pretende la recurrente no guarda proporción con los resultados de 1995 de la coalición que ambas integraron, en la que 9 de los 11 escaños correspondían a la actual Iniciativa per Catalunya Verds y 1 a la recurrente, que resulta singularmente favorecida por la asignación inicial (8 a 3 y 15 a 5), proporción que no cabe alterar ahora en su perjuicio.
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Acuerdo 391/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Izquierda Unida por los fundamentos del informe de la Junta Electoral de Melilla: los criterios aplicados por esta (conjunto de lugares reservados por el Ayuntamiento, preferencias expresadas por los partidos y número de votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes) determinan la conformidad a Derecho de la distribución recurrida.
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Acuerdo 390/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalLa colocación de carteles o banderolas en espacios pendientes de atribución a las distintas entidades políticas por la Junta Electoral de Zona competente es contraria a Derecho mientras no se haya acordado la distribución, con independencia de que contengan o no propaganda electoral. Desestima por ello el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra la retirada acordada por la Junta Electoral Provincial de Ávila.
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Acuerdo 807/1999, de 27 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Independiente de Melilla contra la distribución de espacios públicos para la colocación de propaganda electoral: el acuerdo recurrido, en función de los espacios disponibles, se ajusta al criterio del artículo 56.2 de la LOREG de preferencia de las entidades políticas con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, a las que la recurrente ni siquiera concurrió.
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Acuerdo 795/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLas funciones previstas en los artículos 56.2 y 57.3 de la LOREG son propias y exclusivas de las Juntas Electorales de Zona e indelegables, por lo que no cabe delegarlas en los Secretarios de los Ayuntamientos.
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Acuerdo 336/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Unión del Pueblo Melillense: el acuerdo recurrido, en función de los espacios disponibles, es conforme al criterio del artículo 56.2 de la LOREG de preferencia de las entidades políticas con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, en las que la recurrente quedó en cuarto lugar.
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Acuerdo 180/1999, de 3 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoConsidera correctos los criterios de las letras A), B) y C) del informe de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y precisa que, si bien las preferencias han de reconocerse a las entidades políticas en función de los resultados de las anteriores elecciones municipales, deben ofrecerse también espacios para la fijación de carteles a las entidades que concurran solo a las elecciones al Parlamento Europeo.
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Acuerdo 128/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoCriterio generalLas solicitudes de espacios para carteles, pancartas o banderolas formuladas fuera de plazo solo han de atenderse si quedan espacios disponibles o vacantes, por identidad de razón con el criterio reiterado sobre locales para actos de campaña y porque recae sobre las formaciones la carga de conocer los momentos en que deben formular sus solicitudes; conforme a la circular acordada el 29 de abril de 1991, corresponde a la Junta de Zona fijar el plazo, que debe finalizar el día de la proclamación. Aunque no cabe segunda alzada (artículo 21.2 de la LOREG), la JEC puede admitir reclamaciones de revocación de acuerdos opuestos a su interpretación (artículo 19.1.e), también en elecciones autonómicas. Estima la solicitud del Partido Popular, revoca los acuerdos de la Junta Provincial de Pontevedra y confirma el de la Junta de Zona de Tuy que atribuyó todos los espacios a las únicas candidaturas solicitantes; esta deberá pedir a los Ayuntamientos nuevos espacios para atender en lo posible a la coalición PS de G PSOE/EU EG/Os Verdes.
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Acuerdo 215/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalCuando coinciden las elecciones generales y las del Parlamento de Andalucía, los «resultados de las anteriores elecciones equivalentes» a efectos del artículo 55.1 de la LOREG son los de las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía; las entidades políticas que no presenten candidaturas a estas pero sí a las generales tienen derecho al mínimo de espacios que corresponda a la entidad que menos tenga según ese criterio.
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Acuerdo 442/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalPara la distribución de los lugares a que se refiere el artículo 55.1 de la LOREG han de tenerse en cuenta los resultados de las anteriores elecciones equivalentes en la circunscripción provincial, y no en el ámbito de la Junta Electoral de Zona; el acuerdo se traslada a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona.
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Acuerdo 428/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 55.1 de la LOREG, los Ayuntamientos están obligados a señalar los lugares a que se refiere dicho precepto para la colocación de propaganda electoral siempre que dispongan de los soportes físicos al efecto, lo que se responde a la consulta sobre la colocación de carteles y banderolas en las farolas de la vía pública.
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Acuerdo 709/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalConforme a lo acordado por la JEC en sesión de 28 de abril, las candidaturas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes ocupan el último lugar de preferencia en los lugares gratuitos para la colocación de carteles, y han de aplicarse los criterios de distribución de la LOREG en función de los resultados de las anteriores elecciones locales.
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Acuerdo 707/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalCumplida por el Ayuntamiento la obligación legal de poner a disposición de la Junta Electoral de Zona soportes para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral, el control de las decisiones de las Corporaciones Locales sobre espacios comerciales autorizados no corresponde a la Administración electoral, salvo que con ellas se pudieran contravenir los principios del artículo 8 de la LOREG; se traslada además el informe de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.
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Acuerdo 251/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalEn la distribución de emplazamientos han de aplicarse los criterios de la LOREG en función de los resultados de las anteriores elecciones locales: las candidaturas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes ocupan el último lugar de preferencia y las que concurrieron entonces pero no concurren ahora no tienen derecho alguno.
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Acuerdo 45/1995, de 16 de febrero de 1995AcuerdoTrámiteSobre los límites y restricciones de la propaganda electoral en lugares o bienes públicos ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LOREG.
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Acuerdo 296/1994, de 10 de junio de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada la denuncia a la Junta Electoral de Zona de Madrid, comunicándolo a la Dirección General de la Policía.
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