Acuerdo 108/2017, de 31 de octubre de 2017

AcuerdoCriterio general

Designación de vocal gestor en entidad local menor por vacante en la Alcaldía Pedánea

Resumen

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Cuando no sea posible delimitar los votos emitidos en las mesas correspondientes a la entidad local menor, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. En el caso de Población de Soto (Nogal de las Huertas, Palencia), a la vista de los resultados de la mesa correspondiente a la entidad, la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2017-10-31
Expediente
359/285

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