Acuerdo 109/1987, de 21 de mayo de 1987

AcuerdoCaso concreto

Espacio de televisión pública que supone difusión de propaganda electoral antes de la campaña

Resumen

Desestima el recurso del Director Regional de TVE, S.A. en Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que requirió a Televisión para que se abstuviera de incluir en su programación espacios contrarios al artículo 53 de la LOREG: el contenido del espacio supone de hecho difusión de propaganda electoral que vulnera dicho precepto; las denuncias de Izquierda Canaria Unida sobre la continuación de la emisión del programa en términos similares se remiten a la Junta Electoral de Canarias a los efectos sancionadores a que, en su caso, haya lugar.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
1987-05-21
Expediente
000/87052102

También afecta a: § 11.10 · § 19.1

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