Espacio de televisión pública que supone difusión de propaganda electoral antes de la campaña
Desestima el recurso del Director Regional de TVE, S.A. en Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias que requirió a Televisión para que se abstuviera de incluir en su programación espacios contrarios al artículo 53 de la LOREG: el contenido del espacio supone de hecho difusión de propaganda electoral que vulnera dicho precepto; las denuncias de Izquierda Canaria Unida sobre la continuación de la emisión del programa en términos similares se remiten a la Junta Electoral de Canarias a los efectos sancionadores a que, en su caso, haya lugar.