11.10 Programas no informativos y presencia de candidatos en los medios

Programas de entretenimiento, tertulias, colaboradores o presentadores que son candidatos.

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Acuerdo 197/2024, de 4 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Expresión vejatoria del director de una tertulia en una televisión pública local

Estima parcialmente el recurso del PSOE y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería: Interalmería Televisión, como televisión pública local, está obligada a respetar en toda su programación los principios del artículo 66.1 de la LOREG, que en un programa de opinión deben conciliarse con la libertad de expresión de los participantes (artículo 20 de la Constitución); no corresponde a la Administración electoral controlar los excesos de la libertad de opinión en una tertulia y la crítica política es legítima aunque sea hiriente, molesta o desabrida, con el límite del insulto o las expresiones vejatorias. La expresión «primate» referida a un ministro, de indiscutible carácter vejatorio en el lenguaje ordinario y pronunciada por el director del programa, vulneró la neutralidad informativa; se insta a la Junta Provincial a incoar expediente sancionador y el medio debe retirar la expresión de cualquier reproducción del programa.

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Acuerdo 455/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoCriterio general

Entrevistas a candidatos de solo dos formaciones en un programa de entretenimiento de televisión privada

Desestima la denuncia de VOX contra el programa «El Hormiguero» de Antena 3 por entrevistar solo a los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular. Un programa de entretenimiento, aunque tenga incidencia electoral, no está sujeto a las limitaciones de la información, los debates y las entrevistas electorales, ni le es aplicable el principio de proporcionalidad, que el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 solo exigen en estos (acuerdos 570/2015 y 571/2015). Si invita a candidatos, el medio debe extremar el respeto al pluralismo político y la igualdad, pero no los vulnera invitar a los candidatos de las dos formaciones más votadas en las últimas elecciones generales, ni es exigible incluir a otros, decisión que pertenece a la autonomía del medio; tampoco se acredita una invitación formal al candidato de la denunciante. Atresmedia deberá respetar esos principios respecto de esta en el resto de su programación. Con voto particular concurrente.

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Acuerdo 225/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en programas de entretenimiento de televisiones privadas

El artículo 66.2 de la LOREG solo exige a las televisiones privadas respetar el principio de proporcionalidad en debates y entrevistas electorales y en la información relativa a la campaña, por lo que no se aplica a un programa general de entretenimiento (Acuerdos de 9 de diciembre de 2015); además, ese principio no puede valorarse de forma aislada respecto de un solo programa, sino que exige un ámbito temporal más amplio. Desestima por ello la reclamación de Junts contra Atresmedia por el programa «Al Rojo Vivo».

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Acuerdo 224/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Principio de proporcionalidad en programas de entretenimiento de televisiones privadas

El artículo 66.2 de la LOREG solo exige a las televisiones privadas respetar el principio de proporcionalidad en debates y entrevistas electorales y en la información relativa a la campaña, por lo que no se aplica a un programa general de entretenimiento (Acuerdos de 9 de diciembre de 2015); además, ese principio no puede valorarse de forma aislada respecto de un solo programa, sino que exige un ámbito temporal más amplio. Desestima por ello la reclamación de Junts contra Mediaset por «El programa de Ana Rosa».

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Acuerdo 161/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Participación en debates de un candidato en prisión preventiva

La JEC carece de competencia para decidir sobre la excarcelación de presos preventivos, por lo que no accede a que un candidato participe presencialmente en debates en medios de comunicación; en cuanto a la petición subsidiaria de participar desde el centro penitenciario, la deniega para el debate de los días 15 y 16 por la premura con que se formula y deja pendiente la decisión sobre los demás hasta recabar informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

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Acuerdo 571/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Aparición de candidatos en un programa de entretenimiento de una televisión privada

Desestima la reclamación de Unión Progreso y Democracia para que Atresmedia incluya a su candidato en el programa «El Hormiguero» en igualdad de condiciones con los de otras cuatro formaciones: es un programa de entretenimiento que, aun cuando pueda tener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales; en particular, no le es aplicable el principio de proporcionalidad, ya que en los medios de titularidad privada el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC solo lo exigen en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.

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Acuerdo 570/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Presencia de candidatos en un programa de entretenimiento de una televisión privada

Desestima la reclamación de Unión Progreso y Democracia para que Mediaset incluya a su candidato en el programa «Qué tiempo tan feliz» en igualdad de condiciones con los de otras cuatro formaciones: es un programa de entretenimiento que, aun cuando pueda tener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales; en particular, no le es aplicable el principio de proporcionalidad, ya que en los medios de titularidad privada el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC solo lo exigen en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.

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Acuerdo 568/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Presencia de candidatos en un programa de entretenimiento de la televisión pública

Desestima la reclamación de Unión Progreso y Democracia para que Televisión Española invite a su candidato al programa «En la tuya o en la mía»: se trata de un programa de entretenimiento que, aun cuando pueda tener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales. Además, intervienen en él los candidatos de las formaciones más votadas en las últimas elecciones al Congreso, que son Presidente del Gobierno y Jefe de la oposición, por lo que no es contrario al principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG que reciban un tratamiento distinto del de la reclamante, que solo obtuvo cinco diputados, sin perjuicio de que esta haya tenido cobertura informativa en RTVE respetuosa con dicho principio.

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Acuerdo 131/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Participación continuada de candidatos en tertulias políticas de radio y televisión durante la campaña

La legislación electoral no prohíbe que los candidatos participen de forma continuada durante la campaña en programas de tertulia política de radio y televisión. El artículo 66 de la LOREG solo exige a las radios privadas respetar el pluralismo político y la igualdad; a las televisiones privadas, además, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en debates, entrevistas e información electoral, y a los medios públicos, el pluralismo político y social, la igualdad, la neutralidad informativa y la proporcionalidad en toda su programación. Las candidaturas pueden reclamar contra actuaciones concretas de los medios por el procedimiento de la Instrucción 4/2011.

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