Distribución de espacios de propaganda en medios y competencia sobre admisión de candidaturas
La distribución de los espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación se rige por el artículo 64 de la LOREG; no corresponde a la JEC pronunciarse sobre la admisión de candidaturas, pues en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado son competentes las Juntas Electorales Provinciales, cuyas resoluciones son recurribles ante los órganos jurisdiccionales conforme al artículo 49 de la LOREG.