Acuerdo 109/2004, de 16 de febrero de 2004

AcuerdoTrámite

Distribución de espacios de propaganda en medios y competencia sobre admisión de candidaturas

Resumen

La distribución de los espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación se rige por el artículo 64 de la LOREG; no corresponde a la JEC pronunciarse sobre la admisión de candidaturas, pues en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado son competentes las Juntas Electorales Provinciales, cuyas resoluciones son recurribles ante los órganos jurisdiccionales conforme al artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2004-02-16
Expediente
292/250

También afecta a: § 1.8 · § 8.6

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