Elección de nuevo alcalde por fallecimiento del titular
Conforme al artículo 198 de la LOREG, fallecido el titular de la alcaldía debe elegirse nuevo alcalde por el procedimiento del artículo 196, considerándose que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el siguiente de la misma, salvo que renuncie a la candidatura. Si el elegido no puede tomar posesión por encontrarse hospitalizado, hasta su recuperación la alcaldía se ejerce en funciones conforme al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.