Acuerdo 11/2018, de 8 de febrero de 2018

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal cuando el candidato llamado no puede ser localizado

Resumen

Cuando el candidato llamado a cubrir la vacante de concejal está ausente y el Ayuntamiento no ha podido localizarlo por todos los medios posibles, este debe publicar edicto en el Boletín Oficial de la provincia del último domicilio conocido y en el de la provincia del municipio, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia, con la advertencia de que, si no se pronuncia, se expedirá al siguiente de la lista; el edicto debe insertarse además en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en otros medios electrónicos del Ayuntamiento (Acuerdos de 6 de febrero y 25 de mayo de 2014). Comprobado el cumplimiento de esos criterios por el Ayuntamiento de Chapinería, corresponde expedir la credencial al siguiente de la lista.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2018-02-08
Expediente
374/1809

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