23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento

Art. 182.1 LOREG: a quién corresponde el escaño, documentación, Junta competente para expedir la credencial.

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Instrucción 1/2025, de 30 de enero de 2025InstrucciónCriterio general

Procedimiento de sustitución de concejales y otros cargos representativos locales

Producida la renuncia, el fallecimiento u otra pérdida del cargo, el Pleno toma conocimiento y remite certificación a la Junta Electoral de Zona o, concluido su mandato, a la JEC, que expide la credencial al candidato que corresponda; la renuncia solo es efectiva e irrevocable desde esa toma de conocimiento. La renuncia anticipada del llamado a cubrir la vacante exige escrito firmado y ratificado personalmente ante el secretario del Ayuntamiento o, excepcionalmente, otros medios de prueba. Si la corporación no toma conocimiento, el representante de la candidatura puede acudir a la Junta pasados diez días naturales. El electo que no tome posesión conserva su condición mientras no renuncie. Agotada la lista (artículo 182.2 de la LOREG), la designación por la formación política se somete a anuncio oficial y subsanación. En municipios de menos de 250 habitantes la vacante corresponde al siguiente candidato más votado, sea o no de la misma entidad política, con sorteo si hay empate; agotados los candidatos, no hay sustitución. Deja sin efecto la Instrucción de 10 de julio de 2003.

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Instrucción 3/2003, de 10 de julio de 2003InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 1/2025

Procedimiento de sustitución de cargos representativos locales y expedición de credenciales

Producida la renuncia, el fallecimiento u otra causa de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal u otro cargo representativo local, el Pleno toma conocimiento y remite certificación a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC una vez concluido, indicando a quién corresponde a su juicio la vacante; la Junta expide la credencial y la remite a la corporación. La renuncia del llamado a cubrir la vacante se remite igualmente a la Junta. Si la corporación no toma conocimiento, el representante de la candidatura o del partido puede, pasados diez días naturales, acudir a la Junta, que resuelve previa audiencia de aquella por cinco días. La vacante de diputado provincial se comunica del mismo modo a la Junta, a efectos de la elección prevista en el artículo 206 de la LOREG. Agotada la lista (artículo 182.2 de la LOREG), se acompañan el documento de identidad y la declaración jurada y aceptación del designado; la Junta publica anuncio para que en dos días se denuncien irregularidades, da otros dos para subsanar, sustituir o alegar, y resuelve. Deja sin efecto la Instrucción de 19 de julio de 1991; quedó sin efecto por la Instrucción 1/2025.

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Instrucción 4/1991, de 19 de julio de 1991InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 3/2003

Procedimiento de sustitución de cargos representativos locales y expedición de credenciales

Cuando se presente renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de diputado provincial, concejal, consejero comarcal, alcalde pedáneo u otro cargo representativo local, el pleno de la entidad toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC una vez concluido este, indicando la persona a la que a su juicio corresponde cubrir la vacante. Si el llamado a cubrirla renuncia a su vez, debe remitirse también su escrito de renuncia a la Junta competente. Recibida la certificación, la JEC expide la credencial a favor del candidato al que corresponde la vacante y la remite a la Corporación, que notifica fehacientemente su recepción al interesado. Los Secretarios de las Audiencias Provinciales custodian la documentación electoral para remitir a la JEC los datos que solicite. Dejada sin efecto por la Instrucción 3/2003.

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Acuerdo 91/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concreto

Credencial de concejal expedida por una Junta Electoral de Zona con el mandato concluido

Expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Sahún al sustituto y declara sin efectos la expedida por la Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Boltaña: conforme al artículo 15 de la LOREG, el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona constituidas para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 concluyó el 1 de noviembre de 2023, prorrogado por la convocatoria de las elecciones generales, y tras su disolución corresponde a la JEC expedir las credenciales de los cargos electos en aplicación del artículo 19.1.l) de la LOREG.

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Acuerdo 19/2025, de 3 de abril de 2025AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo de diez días en la sustitución de concejales

El plazo de diez días del apartado primero.5 de la Instrucción 1/2025 de la JEC, sobre sustitución de cargos representativos locales, se computa desde que se produce la vacante; conforme al apartado primero.1 de la misma Instrucción, presentada la renuncia o producido el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, el Pleno toma conocimiento en sesión extraordinaria o en la primera sesión que se convoque.

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Acuerdo 59/2022, de 17 de marzo de 2022AcuerdoCaso concreto

Expedición de credenciales de concejal sin toma de conocimiento de las renuncias por el Pleno

Constando en el expediente los distintos intentos de que el Pleno de la Corporación tomara conocimiento de la renuncia de tres concejales del Ayuntamiento de Melón, se expiden las credenciales a favor de los sustitutos en aplicación del punto Primero.4 de la Instrucción 3/2003, de 10 de julio, de la JEC, sobre sustitución de cargos representativos locales.

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Acuerdo 379/2021, de 27 de octubre de 2021AcuerdoCriterio general

Sustitución de un concejal no adscrito que renuncia al cargo

La renuncia de un concejal supone, conforme a la ley electoral, su sustitución por el siguiente de la lista de la candidatura de la formación política por la que fue elegido, lo que se responde a la consulta sobre la sustitución de un concejal que figuraba como no adscrito.

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Acuerdo 358/2021, de 6 de octubre de 2021AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacante de concejal por candidato de otra formación política

Para que la persona propuesta para cubrir la vacante de concejal en el Ayuntamiento de Ojos Negros (Teruel) pueda resultar elegible, debe renunciar previamente a su candidatura por la formación por la que se presentó en las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019.

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Acuerdo 184/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCaso concreto

Presiones de la formación política sobre el candidato llamado a cubrir una vacante

La JEC emitirá la credencial de concejal, cuando legalmente proceda, al candidato que tenga derecho a ella, sin tener en cuenta circunstancias distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico; corresponde al interesado, candidato de la lista de Vox en Valdemoro que alega presiones de su formación, denunciar ante el órgano judicial competente cualquier coacción que estime estar sufriendo.

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Acuerdo 27/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concreto

Rectificación de una credencial de concejal expedida por error a quien no correspondía

Advertido error en la expedición de una credencial de concejal del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, y dado que su titular no ha tomado posesión, deja sin efecto esa credencial y la expide a favor de quien le antecedía en la lista electoral y a quien correspondía cubrir la vacante, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1161/2021, de 15 de marzo).

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Acuerdo 11/2018, de 8 de febrero de 2018AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal cuando el candidato llamado no puede ser localizado

Cuando el candidato llamado a cubrir la vacante de concejal está ausente y el Ayuntamiento no ha podido localizarlo por todos los medios posibles, este debe publicar edicto en el Boletín Oficial de la provincia del último domicilio conocido y en el de la provincia del municipio, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia, con la advertencia de que, si no se pronuncia, se expedirá al siguiente de la lista; el edicto debe insertarse además en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en otros medios electrónicos del Ayuntamiento (Acuerdos de 6 de febrero y 25 de mayo de 2014). Comprobado el cumplimiento de esos criterios por el Ayuntamiento de Chapinería, corresponde expedir la credencial al siguiente de la lista.

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Acuerdo 55/2017, de 5 de julio de 2017AcuerdoCriterio general

Revisión de la credencial de concejal expedida a quien habría renunciado anticipadamente

Desestima la pretensión de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de que se revoque la credencial expedida a quien ya ha tomado posesión como concejal del Ayuntamiento de Totana: se trata de un acto declarativo de derechos, en concreto del derecho del artículo 23 de la Constitución, firme en vía administrativa, cuya revisión corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Tampoco procede incoar la revisión de oficio de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015, de carácter extraordinario según la doctrina del Consejo de Estado: la credencial se expidió al siguiente de la candidatura proclamada; la renuncia previa invocada consta en un escrito con sello de la Junta Electoral de Zona pero sin firma de su Secretaria, y el interesado sostiene que lo firmó bajo coacción y amenaza, lo que plantea una duda razonable, máxime ante la jurisprudencia sobre la revocabilidad de las renuncias (STC 214/1988); además, la revisión supondría la pérdida de un cargo representativo que se ejerce conforme a los procedimientos legales.

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Acuerdo 42/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCaso concreto

Toma de posesión de concejal con copia de la credencial por extravío del original

El Ayuntamiento debe incluir en el orden del día la toma de posesión del concejal sustituto y tener por válida la copia de la credencial que consta en el expediente, en la medida en que no se suscita duda alguna sobre su expedición a favor del candidato, aunque se desconozca la localización del original.

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Acuerdo 403/2015, de 10 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio general

Expedición de credencial de concejal tras la conclusión del mandato de la corporación

No se expiden credenciales de miembros de las corporaciones locales a partir de la fecha de conclusión de su mandato, que en los municipios fue el 23 de mayo de 2015 conforme al artículo 194.1 de la LOREG en relación con el artículo 42.3, según acordó la JEC el 20 de mayo de 2015; así se comunica al Ayuntamiento de Vilviestre del Pinar respecto de la renuncia de un concejal del mandato de 2011 presentada tras las elecciones locales y estando pendientes las elecciones parciales en el municipio.

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Acuerdo 356/2015, de 1 de julio de 2015AcuerdoCriterio general

Junta competente para expedir credenciales por vacante tras las elecciones locales y autonómicas de 2015

Mientras estén constituidas, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes expedir las credenciales de diputados autonómicos, concejales, diputados provinciales, consejeros insulares y alcaldes pedáneos en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, tras las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015. Antes de disolverse deben remitir a la JEC, a través de las Juntas Electorales Provinciales, la relación de las credenciales expedidas, para que sea la JEC la que expida las que se soliciten a partir de esa fecha, conforme al artículo 19.1.l) de la LOREG.

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Acuerdo 52/2015, de 5 de marzo de 2015AcuerdoCriterio general

Decisión de la formación política de dejar sin cubrir una vacante de concejal

No es facultad de la formación política decidir si se cubre o no la vacante de concejal: corresponde a cada candidato de la lista renunciar al cargo si esa es su voluntad. De no formularse renuncia anticipada ante la Corporación local, la Administración electoral debe expedir la credencial al candidato que corresponda en la lista; se requiere a la Alcaldesa que indique si se ha producido alguna otra renuncia anticipada.

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Acuerdo 240/2014, de 6 de noviembre de 2014AcuerdoCaso concreto

Expedición de credencial al siguiente de la lista por silencio de la candidata no localizada

Cumplido el procedimiento fijado en el acuerdo de la JEC de 11 de septiembre de 2014 sin que la candidata llamada a cubrir la vacante en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz haya hecho pronunciamiento alguno en el plazo concedido, procede expedir la credencial de concejal al siguiente de la lista del Partido Popular.

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Acuerdo 219/2014, de 11 de septiembre de 2014AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal cuando el candidato llamado no puede ser localizado

La legislación no exige que el candidato llamado a sustituir a un concejal renunciante manifieste su aceptación, ni menos en un plazo de cinco días: basta con que no presente renuncia anticipada para que se le expida la credencial. Solo en el supuesto excepcional de que se encuentre ausente sin posible localización por los medios ordinarios, el Ayuntamiento debe publicar edicto en el Boletín Oficial de la provincia del último domicilio conocido y en el de la provincia del municipio, además de en su tablón de anuncios, sede electrónica y otros medios electrónicos, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia; si no se pronuncia, se expide la credencial al siguiente de la lista.

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Acuerdo 180/2014, de 25 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Credencial al siguiente de la lista ante el silencio del candidato residente en el extranjero

Procede expedir la credencial de concejal a favor de la siguiente de la lista una vez cumplido el acuerdo de la JEC de 6 de febrero de 2014, en la medida en que el candidato al que correspondía el escaño, residente en el extranjero y al que no era posible notificar, no ha hecho pronunciamiento alguno durante ese período.

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Acuerdo 113/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Expedición de credenciales por renuncias de concejales no tramitadas por el Ayuntamiento

Comprobado que las renuncias se han producido de manera clara e incondicionada, se expiden las credenciales de los nuevos concejales para cubrir las dos vacantes del Ayuntamiento de Samper del Salz, cuyas renuncias no habían sido tramitadas por este.

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Acuerdo 41/2014, de 27 de febrero de 2014AcuerdoCaso concreto

Expedición de credencial de concejal ante la inactividad del Ayuntamiento tras un fallecimiento

Procede expedir la credencial al siguiente candidato en número de votos, conforme al artículo 184.f) de la LOREG y al apartado Primero.4 de la Instrucción de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, al no haber tomado conocimiento el Ayuntamiento de Villamiel de la Sierra de la vacante producida por el fallecimiento de un concejal ni haber remitido el informe que la JEC le requirió en dos ocasiones.

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Acuerdo 3/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal cuando no se localiza al candidato siguiente de la lista

Cuando el candidato llamado a cubrir una vacante de concejal está ausente y el Ayuntamiento no ha podido localizarlo por todos los medios posibles, debe publicarse un edicto en el Boletín Oficial de la provincia de su último domicilio conocido y en el de la provincia del municipio, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia; si no se pronuncia, se expide la credencial al siguiente de la lista. El edicto debe insertarse además en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en los demás medios electrónicos del Ayuntamiento. Reitera el criterio de los acuerdos de 29 de marzo, 26 de abril y 25 de mayo de 1990.

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Acuerdo 56/2013, de 12 de diciembre de 2013AcuerdoCaso concreto

Rectificación de error material en actas de escrutinio y proclamación para cubrir una vacante de concejal

Acreditado por informe del Secretario del Juzgado que el candidato obtuvo 71 votos en las elecciones locales de 2011, la JEC rectifica, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, el error material advertido en las actas de escrutinio y de proclamación de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina y expide a su favor la credencial de concejal del Ayuntamiento de Las Ventas de San Julián, en sustitución de otro por renuncia.

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Acuerdo 87/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal por el siguiente de la lista expulsado del partido

La separación o expulsión de un partido político no comporta legalmente la pérdida del cargo de concejal, criterio reiterado que se traslada a la consulta sobre la sustitución de un concejal por el siguiente de la lista que ha sido expulsado del partido.

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Acuerdo 5/2012, de 2 de febrero de 2012AcuerdoCaso concreto

Junta competente para expedir la credencial de concejal estando constituidas las Juntas de Zona

Mientras las Juntas Electorales de Zona se encuentran constituidas con ocasión de las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, conforme al artículo 15.2 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de Zona expedir la credencial de concejal, dando traslado de la expedición a la JEC.

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Acuerdo 114/2010, de 16 de noviembre de 2010AcuerdoCaso concreto

Deber del Ayuntamiento de indicar a quién corresponde cubrir las vacantes de concejal

Conforme al apartado primero de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, los Ayuntamientos deben indicar el nombre de la persona a la que corresponde cubrir la vacante. Existiendo tres vacantes de la candidatura de IU-LV-CA en el Ayuntamiento de Barbate, se requiere al Alcalde y al Secretario para que en cinco días informen de los candidatos a quienes corresponde cubrirlas o de si procede el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG por agotamiento de la lista, así como de los motivos de la dilación en contestar al requerimiento anterior.

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Acuerdo 64/2010, de 19 de julio de 2010AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal por candidato que ha abandonado el partido

La separación o expulsión de un partido político no comporta la pérdida del cargo de concejal ni de la condición de candidato, según criterio reiterado, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de saltar, al cubrir una vacante, al candidato siguiente de la lista que ha abandonado formalmente la formación.

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Acuerdo 42/2010, de 6 de mayo de 2010AcuerdoCriterio general

Credencial del concejal sustituto antes de que el Pleno conozca la renuncia

No cabe expedir la credencial del concejal sustituto antes de que el Pleno tome conocimiento de la renuncia del titular para que ambos actos coincidan en la misma sesión: la sustitución debe ajustarse a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, cuya disposición primera establece taxativamente que el Pleno tomará conocimiento de la pérdida del cargo e indicará a la Administración electoral la persona a la que corresponde cubrir la vacante para que esta expida la credencial.

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Acuerdo 39/2010, de 8 de abril de 2010AcuerdoCaso concreto

Expedición de credencial de concejal ante la falta de comunicación del Ayuntamiento

Conforme a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, y dado el tiempo transcurrido sin que el Ayuntamiento haya informado de la persona que debe cubrir la vacante producida por la renuncia de una concejala, se expide la credencial a favor del candidato siguiente, suplente número 1 de la lista presentada por la misma entidad política en las elecciones locales de 2007.

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Acuerdo 27/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoCriterio general

Orden de expedición de credenciales según la fecha de efectividad de las renuncias

No procede la revocación solicitada del orden en que la JEC expidió dos credenciales de concejal en un Ayuntamiento de Guipúzcoa. La falta de toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello, y el electo la conserva mientras no renuncie; la renuncia debe formularse por escrito, con la firma del concejal, y solo es efectiva cuando el Pleno toma conocimiento de ella. Por eso, la renuncia de la número 1 de la lista surtió efectos en el Pleno de 26 de noviembre de 2009 y, por renuncia anticipada del número 4, la credencial correspondía al número 5; la de la número 3, aunque comunicada antes por la representante de la candidatura, solo tuvo efectos el 14 de enero de 2010 y, por renuncia anticipada de los números 6, 7 y 8, correspondía al número 9.

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Acuerdo 25/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoCriterio general

Orden de expedición de credenciales según la fecha de efectividad de las renuncias

No procede revocar el orden en que la JEC expidió dos credenciales de concejal en un Ayuntamiento de Guipúzcoa. La falta de toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello, y el electo la conserva mientras no renuncie; la renuncia debe formularse por escrito, con la firma del concejal, y solo es efectiva cuando el Pleno toma conocimiento de ella. Por eso, la renuncia de la número 1 de la lista surtió efectos en el Pleno de 26 de noviembre de 2009 y, por renuncia anticipada del número 4, la credencial correspondía al número 5; la de la número 3, aunque comunicada antes por la representante de la candidatura, solo tuvo efectos el 14 de enero de 2010 y, por renuncia anticipada de los números 6, 7 y 8, correspondía al número 9.

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Acuerdo 269/2009, de 17 de diciembre de 2009AcuerdoCaso concreto

Solicitud de revocación de credencial de concejal con el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo

Deniega la solicitud de un candidato de que se revoque la credencial de concejal otorgada a otro y se haga efectivo su derecho a tomar posesión: en la medida en que el asunto sigue pendiente de resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la JEC reitera su acuerdo de 4 de diciembre de 2008.

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Acuerdo 261/2009, de 12 de noviembre de 2009AcuerdoCaso concreto

Credencial de concejal a favor de quien renunció previamente a la candidatura

No procede expedir la credencial de concejal del Ayuntamiento de Getxo a favor de una candidata que renunció a su condición de candidata en esa lista de la coalición Ezker Batua/Berdeak y Aralar, requisito imprescindible para tomar posesión como concejal de otro Ayuntamiento, al haber dejado de estar en la lista; ello con independencia de que la sustitución tramitada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao no conste ajustada a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, por no acreditarse la previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haberse expedido la credencial con fecha anterior a la renuncia. Remitidas las renuncias anticipadas de otros dos candidatos, se expide la credencial al siguiente de la lista.

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Acuerdo 258/2009, de 12 de noviembre de 2009AcuerdoCaso concreto

Retraso del Ayuntamiento en tramitar la cobertura de una vacante de concejal

Transcurrido más de un mes desde el fallecimiento de un concejal, requiere al Ayuntamiento de Abertura para que tramite a la mayor brevedad la cobertura de la vacante conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.

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Acuerdo 160/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Sustitución de un concejal cuando el segundo electo de la lista no ha tomado posesión

Conforme al artículo 182.1, y según criterio reiterado de la JEC, ante la renuncia de un concejal el escaño se atribuye al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista al que corresponda por su orden de colocación; por ello, habiendo obtenido la candidatura dos concejales, aunque el electo número 2 no haya tomado posesión, la sustitución del número 1 corresponde al siguiente de la lista, el candidato número 3.

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Acuerdo 445/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCriterio general

Actuación de la Administración electoral ante la inhabilitación de un alcalde

La sustitución de cargos representativos locales se rige por el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, y es la corporación la que debe notificar a la Administración electoral la pérdida del cargo a efectos de la expedición de la credencial para cubrir la vacante producida.

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Acuerdo 41/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCaso concreto

Plazos para tramitar la credencial del concejal sustituto ante la inactividad de la Corporación

Conforme al apartado Primero de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, si la Corporación no toma conocimiento de la vacante de concejal o cargo electivo local, el representante de la candidatura o del partido afectado puede, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente para que, previa audiencia de la Corporación por cinco días, expida la credencial al candidato que corresponda; del mismo modo cabe actuar si la Corporación no remite la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir la vacante.

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Acuerdo 12/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoCaso concreto

Denuncia sobre la sustitución de un concejal tras su renuncia

La JEC ha expedido la credencial de concejal a favor de la persona a quien corresponde conforme a los resultados de las últimas elecciones locales, según comunicó el Ayuntamiento, sin que la denuncia aporte información que permita cuestionar la autenticidad de la renuncia del anterior concejal ni la legalidad de quien le sustituye; en todo caso, las irregularidades denunciadas son materia de régimen local, ajena a las competencias de la Junta.

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Acuerdo 13/2005, de 19 de enero de 2005AcuerdoCaso concreto

Expedición de credencial al sustituto de un concejal declarado incompatible tras sentencia desestimatoria

Procede expedir la credencial de concejal al candidato siguiente de la lista una vez que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la pretensión de anulación de los acuerdos plenarios de declaración de incompatibilidad y de vacante, así como las medidas cautelares solicitadas, al haber quedado sin efecto el supuesto que dio lugar al acuerdo de la JEC de 10 de febrero de 2004. Previamente se había dado traslado al Ayuntamiento del escrito del afectado y se había requerido a este para que acreditase la existencia de suspensión cautelar.

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Acuerdo 462/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio general

Toma de posesión de concejal sustituto sin previa credencial de la Administración electoral

No cabe tomar posesión del cargo de concejal sin la previa expedición de la credencial por la Junta Electoral competente, según criterio reiterado; para cubrir la vacante debe seguirse el procedimiento del punto Primero, apartados 1, 2 y 3, de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, por lo que el Ayuntamiento ha de comunicar el nombre de la persona a la que corresponde cubrirla.

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Véanse también