Acuerdo 11/2019, de 23 de enero de 2019

AcuerdoCriterio general

Nombramiento y sustitución de vocales de juntas vecinales en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y hacer un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato que quedó en segundo lugar en votos es proclamado vocal y sustituido por el suplente de su candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para surtir efecto. Así se responde a la consulta sobre la imposibilidad de constituir la Junta Vecinal por la inasistencia de ese vocal.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2019-01-23
Expediente
354/461

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