Cauce para impugnar la proclamación de una candidatura
La impugnación de candidaturas proclamadas ha de hacerse en los plazos y en la forma del artículo 49 de la LOREG, por lo que el recurso debe presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a cada Junta Electoral Provincial, y no ante la JEC.
También afecta a: § 7.1