Acuerdo 110/2010, de 4 de noviembre de 2010

AcuerdoCaso concreto

Cauce para impugnar la proclamación de una candidatura

Resumen

La impugnación de candidaturas proclamadas ha de hacerse en los plazos y en la forma del artículo 49 de la LOREG, por lo que el recurso debe presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a cada Junta Electoral Provincial, y no ante la JEC.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2010-11-04
Expediente
286/34

También afecta a: § 7.1

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