Acuerdo 110/2022, de 7 de julio de 2022

AcuerdoCriterio general

Incidente de nulidad de actuaciones contra un acuerdo de la JEC

Resumen

Inadmite la solicitud de nulidad de actuaciones formulada contra un acuerdo de la JEC: conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incidente solo cabe contra resoluciones firmes dictadas por un juzgado o tribunal, y lo impugnado no es una resolución judicial sino un acuerdo firme de la JEC, susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
2022-07-07
Expediente
293/1269

También afecta a: § 20.4 · § 11.3

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