Incidente de nulidad de actuaciones contra un acuerdo de la JEC
Inadmite la solicitud de nulidad de actuaciones formulada contra un acuerdo de la JEC: conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incidente solo cabe contra resoluciones firmes dictadas por un juzgado o tribunal, y lo impugnado no es una resolución judicial sino un acuerdo firme de la JEC, susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.