Acuerdo 111/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión del concejal electo y expedición de credencial al siguiente

Resumen

No cabe expedir credencial en favor del siguiente candidato porque no se ha producido la vacante en el cargo de concejal por alguna de las causas del artículo 182 de la LOREG: la falta de toma de posesión del electo, aunque haya sido formalmente convocado, no implica la pérdida del cargo.

Epígrafe
§ 23.6 Pérdida de la condición de concejal por otras causas
Sesión
1994-04-29
Expediente
351/47

También afecta a: § 22.2 · § 23.3

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