Acuerdo 111/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCriterio general

Alcance de la dimisión del cargo de vocal de junta vecinal

Resumen

La dimisión del cargo de vocal de la junta vecinal debe interpretarse en sentido estricto, referida solo a dicho cargo y a sus funciones propias, pero no a las funciones de suplente del Presidente de la junta vecinal.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2002-10-25
Expediente
351/886

También afecta a: § 24.6

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