Acuerdo 111/2022, de 7 de julio de 2022

AcuerdoCaso concreto

Difusión en YouTube de vídeos del cierre de campaña durante la jornada de reflexión

Resumen

Desestima el recurso de Vox y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: la libertad de expresión y el derecho de información (artículo 20 de la Constitución) amparan la difusión en la jornada de reflexión de referencias a los actos de cierre de campaña que solo contengan información objetiva, sin connotación electoralista; pero los vídeos difundidos en YouTube iban acompañados de manifestaciones introducidas por la formación, como «Vox es un partido de palabra» o la alusión a uno de sus lemas de campaña y a su cabeza de lista, cuya finalidad era movilizar el voto en beneficio propio, por lo que se vulneró la prohibición del artículo 53 de la LOREG. Con voto particular.

Epígrafe
§ 9.10 Jornada de reflexión y día de la votación
Sesión
2022-07-07
Expediente
293/1270

También afecta a: § 9.8

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