Espacios gratuitos de las candidaturas al Parlamento Europeo y medios para su grabación
Reitera a las Juntas Electorales Provinciales la circular según la cual las candidaturas proclamadas en las elecciones al Parlamento Europeo que no se acojan al artículo 221.4 de la LOREG tienen el derecho del artículo 64.1 en cada uno de los medios de titularidad pública, y las que se acojan a él lo tienen en el ámbito de la comunidad autónoma en que se difundan sus papeletas; ratifica además el acuerdo de la Presidencia conforme al cual los medios de titularidad pública, en sus distintos ámbitos de programación, deben poner a disposición de las entidades políticas los instrumentos necesarios para la grabación en directo, pero no anticipada.
También afecta a: § 11.2