Acuerdo 112/1992, de 21 de diciembre de 1992

AcuerdoCaso concreto

Abono de anticipos de subvenciones por gastos electorales en las elecciones locales de 1991

Resumen

No hay objeción a que el Ministerio del Interior abone los anticipos de las subvenciones con base en los datos obtenidos directamente por él en virtud de las comunicaciones que se le han remitido. Además, la JEC solicita a Unitat y Progrés Municipal, que facilitó los datos de dos administradores electorales, que aclare cuál es el administrador general, y reitera por segunda vez a las entidades políticas que no lo han hecho la aportación de los datos que faltan para tramitar el pago, a través de sus representantes o de los Secretarios de los Ayuntamientos en que presentaron candidaturas los grupos independientes.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1992-12-21
Expediente
000/92122124

También afecta a: § 18.1

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