18.4 Anticipos de subvenciones

Arts. 127 bis y 133.4 LOREG: solicitud, cuantía, plazos y competencia.

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Acuerdo 233/2024, de 27 de junio de 2024AcuerdoCaso concreto

Sucesión de una coalición en el derecho al anticipo de subvenciones electorales

La coalición Junts i Lliures per Europa debe considerarse sucesora de los derechos electorales de Lliures per Europa, a efectos del anticipo de la subvención por gastos electorales, porque de las formaciones que integraron esta en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 solo Junts per Catalunya concurre al presente proceso y forma parte de aquella; no es necesario, por tanto, un escrito de cesión de derechos, conforme a la reiterada doctrina sobre la sucesión de derechos electorales por las formaciones integrantes de una coalición (acuerdos de 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987, 25 de mayo de 1990, 7 de enero y 16 de septiembre de 2021 y 2 de junio de 2022).

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Acuerdo 144/2024, de 12 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Reparto del anticipo de subvención entre formaciones procedentes de una coalición anterior

El anticipo de la subvención electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 derivado de los resultados de la coalición «Unidas Podemos Cambiar Europa» en 2019 corresponde en un 61% a la coalición electoral «Sumar» y en un 39% al partido político Podemos, por aplicación del criterio fijado en el acuerdo de 9 de mayo de 2024: se imputan a «Sumar» tres escaños (dos de Izquierda Unida y uno de Catalunya en Comú), a Podemos dos, y los derechos del escaño de la candidata independiente se reparten en dos tercios para «Sumar» y un tercio para Podemos. El traslado del acuerdo queda supeditado a la declaración del representante general de no incurrir en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.

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Acuerdo 143/2024, de 12 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Declaración del representante general exigida para tramitar el anticipo de subvenciones electorales

Para tramitar las solicitudes de anticipo de la subvención electoral, la formación solicitante debe incluir una declaración de su representante general de que no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG, a efectos de cumplir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 127 bis de la LOREG.

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Acuerdo 469/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvención electoral por los resultados de una coalición no reproducida

Reconoce a la coalición Partit Demòcrata Europeu Català-Espai CIU el derecho a percibir íntegro el anticipo del artículo 127 bis de la LOREG por los resultados de la coalición JUNTS en las elecciones generales de 2019 y lo deniega a la nueva coalición Junts. Los partidos que concurrieron coaligados y ahora lo hacen en solitario o en otra coalición tienen derecho al anticipo, calculado según los escaños obtenidos por sus miembros; si no cabe prorratear, se reparte por igual; el pacto de coalición es elemento de interpretación en caso de duda; y no cuentan los cambios de adscripción posteriores de los electos. Aunque las candidaturas de 2019 no indicaban el partido de cada candidato, el pacto de coalición atribuía de forma clara y explícita al PDeCAT la totalidad de las subvenciones y derechos electorales, y no es contrario a la candidatura proclamada.

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Acuerdo 559/2023, de 15 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Cuantía del anticipo de subvenciones en las elecciones generales de 2023

El límite de la cuantía del anticipo de la subvención por gastos electorales del artículo 127 bis de la LOREG debe referirse a las elecciones de 10 de noviembre de 2019, si bien su importe debe incrementarse en un 30 %, por haberse reducido en ese porcentaje, conforme a la disposición adicional séptima 2.u) de la LOREG, como consecuencia de la repetición de las elecciones celebradas el 28 de abril de 2019.

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Acuerdo 94/2022, de 2 de junio de 2022AcuerdoCaso concreto

Anticipo de subvenciones electorales a coalición con partidos que integraron otra coalición anterior

Desestima el recurso de la coalición Adelante Andalucía-Andalucistas contra la denegación del anticipo de la subvención por gastos electorales: el artículo 46 de la Ley Electoral de Andalucía, que recoge el criterio del artículo 127 bis de la LOREG, exige haber obtenido representante en las últimas elecciones autonómicas, y conforme a la doctrina de la JEC (Acuerdos 342/2021 y 6/2021) el anticipo de los partidos que concurrieron en una coalición y ahora lo hacen en otra distinta se calcula por los escaños obtenidos por sus miembros; los dos partidos de la recurrente que integraron la coalición de 2018 no obtuvieron ningún escaño, como corroboran las declaraciones no rebatidas y el pacto de coalición, sin que alteren el criterio la posterior designación de una senadora autonómica ni la supuesta condición de grupo político significativo. El derecho del artículo 23 de la Constitución es de configuración legal y el requisito es igual para todas las formaciones.

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Acuerdo 342/2021, de 16 de septiembre de 2021AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvenciones y espacios gratuitos de partido que concurrió antes en otra coalición

Reitera el Acuerdo 6/2021, de 7 de enero: el partido que concurrió a las anteriores elecciones equivalentes en una coalición y ahora lo hace en solitario o en otra distinta tiene derecho al adelanto de subvenciones, calculado dividiendo los votos de la coalición entre sus electos y multiplicando el resultado por los escaños obtenidos por miembros del partido; el mismo criterio rige para los espacios gratuitos de propaganda y para el reparto de tiempos de información electoral. Si alguno de los partidos de la antigua coalición no concurre, sus votos y escaños se distribuyen entre los restantes en esa proporción. No se tienen en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios durante la legislatura.

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Acuerdo 80/2021, de 28 de enero de 2021AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de solicitud de anticipos de subvenciones en las elecciones catalanas de 2021

Amplía hasta el 29 de enero el plazo para solicitar el anticipo de las subvenciones por gastos electorales y hasta el 4 de febrero el de su puesta a disposición de los administradores electorales, en atención a las circunstancias del proceso: su suspensión por el Decreto 1/2021, de 15 de enero, de la Generalitat de Cataluña, y su posterior continuación por las medidas cautelares adoptadas el 19 de enero por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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Acuerdo 601/2019, de 9 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Cuantificación del anticipo de subvenciones en las elecciones generales de noviembre de 2019

Informa favorablemente la propuesta de la Dirección General de Política Interior sobre el anticipo del 30 por ciento de las subvenciones a las formaciones concurrentes a las elecciones de 10 de noviembre de 2019: por resultados electorales, se aplica una reducción del 30 por ciento, conforme a la disposición adicional séptima, al 30 por ciento del importe total provisional cuantificado para abonar el anticipo del 90 por ciento de la subvención de las elecciones generales de 28 de abril de 2019; por gastos de envío de propaganda electoral, se aplica el 30 por ciento a ese mismo importe total provisional, sin reducción.

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Acuerdo 329/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Anticipo de subvención a una coalición por los resultados de otra anterior

Corresponden a Compromís per Europa/Compromiso por Europa los derechos electorales de la coalición Primavera Europea y, en consecuencia, el anticipo del artículo 127 bis de la LOREG, porque recoge a la mayor parte de las formaciones que integraron aquella en las elecciones europeas de 2014, el escaño lo consiguió Coalició Compromís y, salvo una formación, ninguno de los demás partidos entonces coaligados se presenta a las europeas de 2019.

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Acuerdo 317/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Anticipo de subvención por la participación de un partido en una coalición de elecciones anteriores

Deniega el anticipo de subvención solicitado por la coalición Compromís per Europa/Compromiso por Europa con base en la participación de una de sus formaciones en la coalición La Izquierda Plural en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: esa formación contaba en aquella candidatura con un único representante, que no obtuvo escaño; la eurodiputada invocada figuraba en representación de otra formación, Anova; y no consta impugnado por falsedad en la firma el acuerdo de coalición de 2014, cuya cláusula octava atribuía a Izquierda Unida el 100 % de los derechos a subvenciones.

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Acuerdo 196/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Reparto del anticipo de subvenciones entre formaciones de coaliciones distintas de las anteriores

El anticipo de la subvención electoral del artículo 127 bis de la LOREG se reparte, entre las formaciones que integran una coalición distinta de la constituida en las anteriores elecciones equivalentes, según los escaños obtenidos por cada formación en el proceso anterior, en los términos del artículo 14 del Real Decreto 1907/1995; si en la publicación de las candidaturas proclamadas entonces no consta a qué formación pertenece cada candidato, se está al pacto de coalición de aquel proceso; estos criterios se aplican también a las elecciones municipales (artículos 127 bis y 193.3 de la LOREG), entendiendo la referencia a los escaños como hecha a los puestos de concejal obtenidos.

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Acuerdo 138/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Anticipo de subvención electoral a un partido inscrito tras las últimas elecciones equivalentes

No procede conceder a En Marea el anticipo de la subvención electoral para las elecciones generales: es un partido inscrito en el Registro con posterioridad a las últimas elecciones generales y, conforme al artículo 127 bis de la LOREG, los anticipos deben realizarse en proporción a la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes.

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Acuerdo 594/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Anticipo de subvenciones a coalición que invoca la representación obtenida por otra anterior

La coalición «X La Izquierda-Los Verdes» carece del derecho al anticipo de las subvenciones electorales del artículo 127 bis de la LOREG, pues no cabe considerar que obtuviera representación parlamentaria en Madrid en las elecciones a Cortes Generales de 2011: el certificado del Secretario General del Congreso de los Diputados acredita la adscripción a Izquierda Unida de los tres diputados elegidos en esa circunscripción por la coalición La Izquierda Plural.

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Acuerdo 222/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Perceptor del anticipo de subvenciones cuando el partido concurre en coaliciones

El anticipo de las subvenciones electorales del artículo 127.bis) de la LOREG se condiciona a los resultados en las últimas elecciones equivalentes, por lo que debe concederse a la formación política que obtuvo subvención en las últimas elecciones municipales; la JEC comparte así el criterio del Ministerio del Interior, constando que fue Izquierda Unida quien percibió subvenciones por gastos electorales en las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.

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Acuerdo 185/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvenciones a partido sin representación previa que concurre en coalición

No procede reconocer el anticipo de subvenciones por gastos electorales a un partido que no obtuvo representación parlamentaria en los comicios de 2000: conforme al artículo 175 de la LOREG, las subvenciones solo corresponden a las fuerzas que han obtenido representación y, según el artículo 127 bis, el adelanto solo cabe para quienes tuvieron derecho a ellas en procesos anteriores, con independencia de los derechos de que sean titulares las formaciones con las que ahora concurra en coalición.

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Acuerdo 428/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoTrámite

Solicitud de adelanto de subvención electoral en las elecciones locales de 2003

Trámite: se toma conocimiento de la solicitud del adelanto de subvención del artículo 127.2 de la LOREG para las elecciones locales de 25 de mayo de 2003 y se traslada al Ministerio del Interior y al Tribunal de Cuentas.

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Acuerdo 777/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoTrámite

Solicitud imprecisa de anticipo de subvención o de subvención por envíos electorales

Trámite: se solicita aclaración al Centro Democrático y Social, pues de su escrito no se deduce si pide un adelanto de la subvención electoral (artículo 127.2 de la LOREG), que debe efectuarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero (artículo 127.3), o la subvención por el «mailing» electoral (artículo 193.3), que es en todo caso posterior a la realización de esa actividad.

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Acuerdo 56/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCaso concreto

Derecho al anticipo de la subvención electoral en elecciones municipales

Conforme al artículo 127.2 de la LOREG, los adelantos de subvención electoral se conceden a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran tenido representación, en su caso, en las últimas elecciones municipales, de acuerdo con las reglas del artículo 193; la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Madrid se aplica a las elecciones a la Asamblea de dicha Comunidad y no a las municipales.

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Acuerdo 392/2000, de 16 de mayo de 2000AcuerdoCriterio general

Cómputo de electores de circunscripciones con coalición para el anticipo de subvención

Conforme a criterio reiterado, los electores de Navarra y Melilla, circunscripciones en las que el Partido Popular concurrió en coalición con Unión del Pueblo Navarro y con Unión del Pueblo Melillense, han de sumarse a los de las restantes circunscripciones en que presentó candidatura a efectos del anticipo de la subvención electoral, dado que el artículo 175.3.a) de la LOREG se refiere a candidaturas que hubieran obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir grupo parlamentario en una u otra Cámara.

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Acuerdo 901/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Resultados que deben tenerse en cuenta para el anticipo de subvenciones electorales

A efectos del pago de los anticipos del 30% de la subvención electoral han de tenerse en cuenta los resultados escrutados y proclamados por las Juntas Electorales de Zona, con independencia de los datos que consten en las bases de datos del Ministerio del Interior y sin perjuicio de las rectificaciones que deriven de la resolución de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG.

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Acuerdo 862/1999, de 7 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Reparto del anticipo de subvención entre dos coaliciones sucesoras de una anterior

Ante la reclamación de «Coalición Europea» por no habérsele abonado el adelanto solicitado, declara que el adelanto de la subvención correspondiente a los partidos que integraron en 1994 la «Coalición Nacionalista» debe repartirse por mitad entre «Coalición Nacionalista+Europa de los Pueblos» y «Coalición Europea», pues, según el informe de la Dirección General, ambas suceden a la precedente en un escaño cada una; las proporcionalidades obtenidas para cuantificar los anticipos del 30 por ciento pueden aplicarse analógicamente a los envíos electorales.

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Acuerdo 861/1999, de 7 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Reparto del anticipo de subvención entre dos coaliciones sucesoras de una anterior

El adelanto de la subvención correspondiente a los partidos que integraron en 1994 la «Coalición Nacionalista» debe repartirse por mitad entre «Coalición Nacionalista+Europa de los Pueblos» y «Coalición Europea», pues, según el informe de la Dirección General de Política Interior, ambas formaciones suceden a la precedente en un escaño cada una; las proporcionalidades obtenidas para cuantificar los anticipos del 30 por ciento pueden aplicarse analógicamente al supuesto de los envíos electorales.

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Acuerdo 836/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Titular del adelanto de subvención cuando una coalición se transforma en federación

El adelanto de subvención corresponde en su totalidad a la Federación Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, puesto que, según los datos del Registro de Partidos Políticos de que informa la Dirección General de Política Interior, dicha Federación resulta de la transformación de la Coalición Electoral de la misma denominación, cuya inscripción sigue en vigor al haberse desestimado la solicitud de cancelación instada por la representación de los Verdes de Andalucía.

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Acuerdo 439/1995, de 12 de diciembre de 1995AcuerdoTrámite

Datos de las formaciones políticas para el abono del anticipo de subvenciones

Trámite: la JEC requerirá a los administradores de las entidades políticas los datos solicitados por la Dirección General de Procesos Electorales para abonar el anticipo del 90 por 100 del artículo 133.4 de la LOREG, sin perjuicio de las gestiones que ese Departamento pueda realizar para completarlos.

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Acuerdo 820/1995, de 14 de septiembre de 1995AcuerdoCriterio general

Exigencia de aval bancario a las agrupaciones de electores para el anticipo de subvenciones

Aunque el artículo 133.4 de la LOREG no cita expresamente a las agrupaciones de electores entre las entidades que han de presentar aval bancario para percibir el adelanto del 90 por 100 de la subvención, su interpretación lógica y finalista obliga a entender comprendidas a todas las entidades políticas, incluidas aquellas, para asegurar la subvención percibida. Su exclusión de los anticipos del 30 por 100 del artículo 127 obedece a su naturaleza jurídica, pues formalmente se agotan con el mandato electoral al que concurren y no subsisten para ulteriores procesos.

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Acuerdo 389/1995, de 13 de junio de 1995AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo del artículo 133.4 de la LOREG cuando la contabilidad se presenta anticipadamente

El plazo de treinta días del artículo 133.4 de la LOREG, cuando una entidad política presenta voluntariamente su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas antes del centésimo día posterior a las elecciones, se computa a partir de ese centésimo día en que, conforme al artículo 133.1, empieza el plazo legal de presentación: dicho plazo, unido al fijado para el pago, determina legalmente el nacimiento de una obligación a cargo del Tesoro Público, lo que no cabe dejar al arbitrio de los beneficiarios, salvo en lo que resulta del lapso para presentar la contabilidad.

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Acuerdo 361/1994, de 7 de septiembre de 1994AcuerdoCriterio general

Aval bancario exigido para el anticipo del 90% de las subvenciones electorales

La presentación del aval bancario puede ser simultánea al pago del anticipo; el artículo 133.4 de la LOREG no contempla más posibilidad que la del aval bancario, si bien la Administración podría valorar la suficiencia de otras garantías previstas por la legislación financiera; la garantía puede constituirse ante cualquiera de las unidades que tienen atribuida la recepción de las garantías del Estado.

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Acuerdo 243/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Anticipos de subvención por envíos de propaganda electoral y agrupaciones de electores

Manifiesta su conformidad con los criterios del informe sobre la asignación de los anticipos de subvención por envíos de propaganda electoral; conforme al artículo 127 de la LOREG, las agrupaciones de electores carecen de derecho a tales anticipos, por ser entidades políticas que se constituyen exclusivamente para el proceso electoral al que concurren.

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Acuerdo 431/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Anticipo de la subvención por envío postal de propaganda y base de cuantificación

El adelanto de subvenciones se refiere tanto a la subvención por gastos electorales como a la de los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, según acordó la JEC el 29 de abril de 1994; la base de cuantificación es la establecida en el artículo 227.3 de la LOREG para la subvención referida a los votos y escaños obtenidos en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo.

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Acuerdo 235/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCaso concreto

Derecho al adelanto de subvenciones de formación sin representación en las Cortes Generales

Conforme al artículo 127.2 de la LOREG, solo tienen derecho al adelanto de subvención las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las Cortes Generales en las últimas elecciones, entre las que no se encuentra la solicitante, Asamblea Tinerfeña.

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Acuerdo 202/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCaso concreto

Derecho al adelanto de subvenciones de formación sin representación en las Cortes Generales

Conforme al artículo 127.2 de la LOREG, solo tienen derecho al adelanto de subvención las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las Cortes Generales en las últimas elecciones, entre las que no se encuentra el solicitante, Partido Unión de Autonomías.

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Acuerdo 201/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCaso concreto

Derecho al adelanto de subvenciones de formación sin representación en las Cortes Generales

Conforme al artículo 127.2 de la LOREG, solo tienen derecho al adelanto de subvención las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las Cortes Generales en las últimas elecciones, entre las que no se encuentra la solicitante, Monarquía Cristiana Socialdemócrata.

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Acuerdo 33/1993, de 16 de abril de 1993AcuerdoCriterio general

Anticipo de la subvención por envío directo de sobres, papeletas y propaganda

No cabe adelanto de la subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, porque el artículo 127.2 de la LOREG cifra el adelanto en un porcentaje de la subvención percibida en las anteriores elecciones equivalentes y en las de 1989 no se percibió cantidad alguna por este concepto, al no estar entonces legalmente establecida; ello sin perjuicio de que tal concepto pueda entenderse comprendido en los adelantos previstos en el artículo 133.4 de la LOREG.

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Acuerdo 112/1992, de 21 de diciembre de 1992AcuerdoCaso concreto

Abono de anticipos de subvenciones por gastos electorales en las elecciones locales de 1991

No hay objeción a que el Ministerio del Interior abone los anticipos de las subvenciones con base en los datos obtenidos directamente por él en virtud de las comunicaciones que se le han remitido. Además, la JEC solicita a Unitat y Progrés Municipal, que facilitó los datos de dos administradores electorales, que aclare cuál es el administrador general, y reitera por segunda vez a las entidades políticas que no lo han hecho la aportación de los datos que faltan para tramitar el pago, a través de sus representantes o de los Secretarios de los Ayuntamientos en que presentaron candidaturas los grupos independientes.

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Acuerdo 134/1992, de 10 de febrero de 1992AcuerdoCaso concreto

Error en la entidad financiera destinataria del adelanto de subvención electoral

A la vista de la certificación negativa de Caja Canarias de tener suscrita póliza de crédito para gastos electorales de las elecciones locales de mayo de 1991 a favor de ICAN, se traslada al Ministerio del Interior la comunicación del representante de esa entidad política para que subsane el error y abone el adelanto de subvención en la cuenta abierta por ella en Caja Insular de Ahorros de Canarias-Caja de Canarias.

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Acuerdo 323/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoCriterio general

Destinatario del anticipo de subvención electoral tras la renuncia del administrador general

Ante la renuncia del administrador general de una candidatura, el abono del anticipo de la subvención electoral correspondiente ha de realizarse al representante general de aquella.

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Acuerdo 322/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoTrámite

Tramitación del abono de anticipos de subvención electoral a las formaciones políticas

Trámite: se toma conocimiento de la comunicación de las entidades políticas a las que se ha tramitado el abono del anticipo de subvención electoral del proceso electoral local y se acuerda completar los datos solicitados respecto de las pendientes de tramitación.

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Acuerdo 320/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoTrámite

Presunto error en la entidad financiera destinataria del anticipo de subvención electoral

Trámite: se solicita al representante general de ICAN que aporte certificación negativa de Caja Canarias de tener suscrita póliza de crédito a favor de dicha entidad política para atender gastos electorales de las elecciones locales de mayo de 1991.

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Acuerdo 310/1991, de 14 de noviembre de 1991AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvenciones electorales en las elecciones locales parciales

Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del anticipo de subvenciones para gastos electorales que establece el artículo 127.2 de la LOREG.

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