Acuerdo 112/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio de archivo

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC, aunque se alegue falta de espacio para su archivo; la Junta recuerda que trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado de la documentación electoral histórica al Archivo Provincial.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1998-10-08
Expediente
801/11

También afecta a: § 1.10

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