Destrucción de documentación electoral por falta de espacio de archivo
No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC, aunque se alegue falta de espacio para su archivo; la Junta recuerda que trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado de la documentación electoral histórica al Archivo Provincial.
También afecta a: § 1.10