Vía de recurso contra los acuerdos sobre el escrutinio general en un referéndum
En un referéndum no resulta aplicable el artículo 108.3 de la LOREG: conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1980, contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre los resultados del escrutinio general cabe, en el plazo de cinco días, recurso contencioso-electoral, que se presenta ante la propia Junta Provincial y esta traslada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Por ello se devuelve a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife el expediente del recurso de Izquierda Unida.
También afecta a: § 17.4