Acuerdo 113/2021, de 10 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Destrucción de los votos por correo sin certificado de inscripción censal

Resumen

Los votos por correo que no adjunten el certificado de inscripción censal deben destruirse, pues al no identificar al elector no pueden introducirse en la urna, sin que el nombre que figure en el remite acredite que sea este quien ha formulado personalmente el voto; el artículo 97.3 de la LOREG solo permite conservar las papeletas extraídas de las urnas a las que se haya negado validez o que hayan sido objeto de reclamación, supuestos en los que no se encuentran dichos votos.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2021-02-10
Expediente
330/265

También afecta a: § 17.8 · § 17.2

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