Órgano gestor y vocales tras la dimisión del alcalde pedáneo y de la junta vecinal
A falta de otros candidatos que puedan cubrir la vacante de Alcalde Pedáneo, ha de procederse conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en relación con el artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial designa un órgano gestor unipersonal, cuya designación corresponde a Izquierda Unida a tenor de los resultados de las últimas elecciones locales, y dos vocales de la Junta Vecinal de Villadepalos, uno por Izquierda Unida y otro por el PSOE.
También afecta a: § 24.6