Acuerdo 114/1992, de 21 de diciembre de 1992

AcuerdoCaso concreto

Órgano gestor y vocales tras la dimisión del alcalde pedáneo y de la junta vecinal

Resumen

A falta de otros candidatos que puedan cubrir la vacante de Alcalde Pedáneo, ha de procederse conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en relación con el artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial designa un órgano gestor unipersonal, cuya designación corresponde a Izquierda Unida a tenor de los resultados de las últimas elecciones locales, y dos vocales de la Junta Vecinal de Villadepalos, uno por Izquierda Unida y otro por el PSOE.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1992-12-21
Expediente
000/92122107

También afecta a: § 24.6

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