Acuerdo 114/2010, de 16 de noviembre de 2010

AcuerdoCaso concreto

Deber del Ayuntamiento de indicar a quién corresponde cubrir las vacantes de concejal

Resumen

Conforme al apartado primero de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, los Ayuntamientos deben indicar el nombre de la persona a la que corresponde cubrir la vacante. Existiendo tres vacantes de la candidatura de IU-LV-CA en el Ayuntamiento de Barbate, se requiere al Alcalde y al Secretario para que en cinco días informen de los candidatos a quienes corresponde cubrirlas o de si procede el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG por agotamiento de la lista, así como de los motivos de la dilación en contestar al requerimiento anterior.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2010-11-16
Expediente
353/181

También afecta a: § 23.4

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