Acuerdo 116/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Intervención de la JEC frente a la denegación de una excusa de miembro de Mesa

Resumen

Los recursos contra la designación de miembros de Mesas competen exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez resueltas por estas las reclamaciones, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC; es criterio reiterado, que se traslada a quien pedía su intervención frente a la denegación de una excusa por la Junta Electoral de Zona de Santander.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-03-10
Expediente
140/177

También afecta a: § 2.3 · § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →