2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa

Causas de excusa, plazo y competencia para resolverlas.

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Instrucción 2/2025, de 30 de enero de 2025InstrucciónCriterio general

Familias monoparentales como causa de excusa para ser miembro de Mesa electoral

Para atender a la situación de las familias monoparentales, la causa 2.ª del apartado tercero, punto 2, de la Instrucción 6/2011 pasa a considerar causa que puede justificar la excusa para formar parte de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la condición de madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite documentalmente que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Modifica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, cuya versión consolidada se publica como anexo.

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Instrucción 7/2023, de 28 de junio de 2023InstrucciónCriterio general

Excusas para ser miembro de Mesa: situaciones análogas, embarazo, lactancia y cuidado de menores

Modifica la Instrucción 6/2011, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, para precisar que la Junta Electoral de Zona debe valorar las excusas que se acojan a situaciones análogas a las enumeradas, que no tienen carácter exhaustivo. Da nueva redacción a las causas relativas a la gestación a partir de los seis meses de embarazo y al período de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el otro progenitor o en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento; a la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, siempre que los factores de riesgo concurran por analogía en las funciones de miembro de la Mesa; al cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores; y al cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad, fijando en cada caso la forma de acreditación. Se publica en el BOE con su versión consolidada en anexo.

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Instrucción 2/2023, de 13 de abril de 2023InstrucciónCriterio general

Presentación y gestión electrónica de las excusas de los designados miembros de Mesa

Los electores pueden presentar sus excusas para formar parte de una Mesa electoral, conforme al artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o a través de la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma; las Juntas Electorales de Zona disponen de esa aplicación para tramitar tanto las excusas impresas como las electrónicas. Su utilización supone el uso del «sello electrónico la Junta Electoral de Zona», cuya titularidad corresponde a la JEC, mientras que la responsabilidad por su utilización y a efectos de impugnaciones recae en cada Junta Electoral de Zona. El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el responsable del tratamiento de los datos personales, que se utilizan exclusivamente para gestionar las excusas y pueden comunicarse a otras administraciones que participen en el proceso electoral. Es aplicable a los procesos electorales incluidos en el ámbito de la LOREG.

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Instrucción 1/2018, de 14 de marzo de 2018InstrucciónCriterio general

Excusa de los miembros de Mesa por ser víctima de delito con orden de alejamiento vigente

Constituye causa personal que justifica por sí sola el relevo del cargo de miembro de una Mesa electoral la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial en vigor que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de la prohibición figure inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante. La causa se añade a raíz de una recomendación del Institut Català de les Dones referida a las víctimas de violencia de género con orden de alejamiento vigente. Modifica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, añadiendo la causa 8.ª al punto 1 de su apartado segundo.

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Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre de 2016InstrucciónCriterio general

Excusa de los miembros de Mesa por discapacidad declarada sin necesidad de certificado médico

La aportación de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea su grado, basta para que la Junta Electoral de Zona acepte la excusa para ser Presidente o Vocal de una Mesa electoral, sin que sea necesario un certificado médico que detalle las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño del cargo; ese certificado solo se exige para la lesión, dolencia o enfermedad que deba valorar la Junta de Zona. La aclaración se adopta siguiendo una recomendación del Defensor del Pueblo, ante quejas por la aplicación que venían haciendo las Juntas Electorales de Zona, y en ejercicio de la potestad de unificación de criterios de los artículos 19.1.f) y 27.3 de la LOREG. Modifica la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, ya modificada por la Instrucción 2/2014; la referencia normativa de su preámbulo fue corregida por Acuerdo de la JEC de 11 de octubre de 2016.

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Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre de 2014InstrucciónCriterio general

Participación reiterada en Mesas electorales como excusa para ser miembro de Mesa

Se añade a las causas personales que pueden justificar la excusa del designado miembro de una Mesa electoral, atendidas las circunstancias de cada caso que valora la Junta Electoral de Zona, la de haber formado parte de una Mesa al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con su aceptación quede garantizada la exigencia del artículo 26.2 de la LOREG de que la Mesa esté formada por personas incluidas en su lista de electores. La causa exige haber formado parte efectivamente de la Mesa, no solo haber sido designado. Se acepta así una recomendación de la Defensora del Pueblo. Modifica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, a cuyo apartado segundo, punto 2, incorpora la causa 7.ª.

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Instrucción 6/2011, de 28 de abril de 2011InstrucciónCriterio generalTexto consolidado. Modificada por Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, 3/2016, 1/2018, 7/2023 y 2/2025

Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral

Unifica, al amparo de los artículos 27.3 y 19.1.c) de la LOREG, los criterios sobre excusas de los miembros de Mesa, iguales para titulares y suplentes, mediante una lista no exhaustiva que distingue causas personales, familiares y profesionales y, en las dos primeras, las que justifican por sí solas el relevo una vez acreditadas y las que la Junta Electoral de Zona valora según las circunstancias, con indicación de los documentos acreditativos. Entre las primeras figuran tener entre 65 y 70 años, la discapacidad declarada en cualquier grado, la incapacidad permanente absoluta o temporal, la gestación desde los seis meses, haber integrado una Mesa al menos tres veces en diez años y el cuidado de lactantes, de menores de doce años o de familiares dependientes. La Junta Electoral de Zona debe valorar también las situaciones análogas y motivar el rechazo, aunque sea sucintamente; su decisión no admite recurso administrativo electoral, pero sí contencioso-administrativo. Texto consolidado, modificado por las Instrucciones 2/2014, 3/2016, 1/2018, 7/2023 y 2/2025.

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Acuerdo 163/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Excusa de oficio de miembro de Mesa por sus condiciones psicofísicas

Aunque la legislación electoral no prevé la excusa de oficio de un miembro de Mesa electoral, en supuestos excepcionales en que la Junta Electoral de Zona aprecie que se ha acreditado de forma razonable que las condiciones psicofísicas de una persona le impiden ejercer esas funciones en el momento de las elecciones, puede acordar motivadamente su sustitución.

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Acuerdo 532/2023, de 20 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Irrecurribilidad de la denegación de excusa para ser miembro de Mesa

Devuelve a la Junta Electoral de Zona de Granadilla de Abona las alegaciones de un elector al que se denegó la excusa para ser miembro de Mesa, porque los acuerdos de las Juntas Electorales de Zona sobre estas excusas no admiten recurso alguno, conforme al artículo 27.3 de la LOREG.

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Acuerdo 329/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCriterio general

Viajes vacacionales contratados antes de la convocatoria como excusa para ser miembro de Mesa

En ejercicio de su función de unificación de criterios, la JEC declara improcedente modificar con carácter general la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, para añadir como causa de excusa la contratación de viajes vacacionales anterior a la convocatoria. No obstante, exclusivamente para las elecciones generales de 23 de julio de 2023, por la circunstancia extraordinaria de coincidir con el periodo vacacional estival, las Juntas Electorales de Zona deben valorar, a efectos del artículo 27.3 de la LOREG, la excusa consistente en que la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia vacacional contratado antes de la convocatoria cuya cancelación cause un perjuicio económico o un trastorno grave. Para ello tendrán en cuenta, como criterio principal que prevalece en todo caso, las dificultades objetivas para la integración plena de las Mesas de su demarcación, y que el interesado debe acreditar documentalmente la antelación del contrato y el perjuicio o trastorno alegados.

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Acuerdo 18/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concreto

Aplicación electrónica para la gestión de las excusas de los miembros de Mesa

Toma conocimiento de los trabajos del Ministerio del Interior para desarrollar una aplicación electrónica de gestión de las excusas de las personas designadas para integrar las Mesas, en ejecución de los acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021; autoriza la solicitud del sello electrónico «la Junta Electoral de Zona» que se utilizará en ella; declara que, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, el responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en la aplicación es el Secretario de la Junta Electoral de Zona correspondiente; y autoriza a la Secretaría de la JEC a adoptar las medidas de colaboración necesarias con el Ministerio, dando cuenta posterior a la Junta.

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Acuerdo 8/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCriterio general

Certificado de grado de minusvalía como acreditación de excusa para ser miembro de Mesa

Los certificados que indican un grado de minusvalía (término antiguo) equivalen a certificados de grado de discapacidad a efectos de acreditar, si la persona interesada lo desea, una causa para ser eximida de formar parte de una Mesa electoral, conforme a la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG. No procede investigar la desestimación de una excusa por la Junta Electoral de Zona de Madrid en las elecciones generales de 28 de abril de 2019, pues no se ha solicitado ni resultaría útil dado el tiempo transcurrido.

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Acuerdo 295/2021, de 18 de mayo de 2021AcuerdoTrámite

Estadística de excusas de miembros de Mesa y datos de accesibilidad

Trámite: se toma conocimiento de la estadística de excusas de miembros de Mesas y de los datos sobre accesibilidad de las personas con discapacidad remitidos por la Junta Electoral de Zona de Madrid en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2021.

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Acuerdo 133/2021, de 14 de febrero de 2021AcuerdoCriterio general

Falta de resolución en plazo de las excusas de los miembros de Mesa

Aunque transcurra el plazo de cinco días del artículo 27 de la LOREG sin resolver las excusas alegadas por los designados miembros de Mesa, la Junta Electoral de Zona sigue obligada a dictar resolución expresa y sucintamente motivada. Como la LOREG no regula los efectos de la falta de resolución, se aplica supletoriamente, en virtud de su artículo 120, el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio del que puede derivarse una situación jurídica favorable: transcurrido el plazo, el interesado puede entender producido el silencio negativo e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente. Cuando el número o la reiteración de las excusas impida resolver en plazo, la Junta de Zona debe adoptar las medidas necesarias para contestarlas antes del día de la votación, pudiendo recabar el auxilio de los Secretarios de los Ayuntamientos, delegados suyos conforme al artículo 11.4 de la LOREG, y del personal de la entidad local.

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Acuerdo 49/2021, de 22 de enero de 2021AcuerdoCriterio general

Excusas de miembros de Mesa relacionadas con la COVID-19 y suplentes adicionales

Corresponde a las Juntas Electorales de Zona, conforme al artículo 27.3 de la LOREG, valorar en cada caso la suficiencia de las excusas para formar parte de las Mesas y su compatibilidad con el desempeño de esas funciones, sin que proceda, dada la variedad de situaciones que plantea la pandemia, acotar el tipo de prueba sanitaria en que deba fundarse el certificado médico que acompañe a la alegación de enfermedad. En cuanto al nombramiento de suplentes adicionales, el artículo 26.3 de la LOREG fija en dos los suplentes de cada miembro de la Mesa, y ante eventuales ausencias las Juntas de Zona deben actuar conforme al artículo 80 de la LOREG.

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Acuerdo 131/2020, de 17 de julio de 2020AcuerdoCaso concreto

Reposición contra la negativa a unificar criterios sobre excusas de miembros de Mesa por Covid-19

Califica el recurso como de reposición y lo desestima, confirmando el Acuerdo de 9 de julio de 2020: conforme al artículo 27.3 de la LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona resolver cada causa de excusa, debidamente justificada y documentada, sin recurso administrativo; dicha Junta resolvió que no se habían acreditado mediante certificación médica las limitaciones que la diabetes suponía para desempeñar las tareas de Presidente suplente de Mesa, certificado que correspondía aportar al designado; no existen criterios contradictorios que exijan una instrucción de unificación, sino una controversia sobre su aplicación a un caso concreto.

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Acuerdo 123/2020, de 9 de julio de 2020AcuerdoCaso concreto

Denegación de excusa de miembro de Mesa por riesgo de transmisión del Covid-19

El artículo 27.3 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales de Zona el juicio de estimación de las excusas para no formar parte de las Mesas, sin que quepa recurso administrativo; el informe de la Junta Electoral de Zona de Bilbao expone suficientemente los motivos de la desestimación de la excusa de una trabajadora del ámbito sanitario, y no corresponde a la JEC modificar esa decisión.

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Acuerdo 122/2020, de 9 de julio de 2020AcuerdoCaso concreto

Unificación de criterios sobre excusas de miembros de Mesa por patologías vulnerables al Covid-19

No es necesario dictar una instrucción de unificación de criterios sobre las excusas de miembros de Mesa por patologías vulnerables al Covid-19, porque no existen criterios contradictorios sino una controversia sobre su aplicación a un caso concreto, que corresponde a la Junta Electoral de Zona conforme al artículo 27.3 de la LOREG; esta consideró que no se había acreditado de forma justificada y documentada que la dolencia alegada impidiera o hiciera especialmente penoso el ejercicio de las funciones.

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Acuerdo 736/2019, de 20 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Carácter no taxativo de las excusas para ser miembro de Mesa previstas en la Instrucción 6/2011

La Instrucción de la JEC 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, no establece una relación taxativa de supuestos sino meramente indicativa, de modo que, acreditándola oportunamente, puede alegarse cualquier otra circunstancia análoga a las previstas en ella; así se responde a la reclamación de una ciudadana que pedía ampliar la excusa por lactancia más allá de los nueve meses.

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Acuerdo 250/2016, de 11 de octubre de 2016AcuerdoCaso concreto

Corrección de errores de la Instrucción 3/2016 sobre excusas de miembros de Mesa

Acuerda la corrección de errores de la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, que modifica la Instrucción 6/2011 sobre impedimentos y excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales: la referencia de su parte expositiva al artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, derogada, se sustituye por la del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que la causa 2.ª se refiere a la situación de discapacidad declarada conforme a este precepto, bastando aportar la declaración de discapacidad para que deba aceptarse la excusa.

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Acuerdo 235/2016, de 14 de septiembre de 2016AcuerdoCriterio general

Excusa de miembro de Mesa por discapacidad declarada y por lesión o enfermedad

La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, modificada por la Instrucción 2/2014, distingue entre las causas personales de excusa que se justifican por sí solas y las que debe valorar la Junta Electoral de Zona según las circunstancias. Entre las primeras está la situación de discapacidad declarada, para la que basta aportar la declaración de discapacidad para que deba aceptarse la excusa; entre las segundas, la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida o haga particularmente difícil o penoso el ejercicio del cargo, que debe acreditarse con certificado médico que detalle las limitaciones. A la vista de las quejas trasladadas por el Defensor del Pueblo y siguiendo su recomendación, la JEC acuerda modificar la Instrucción 6/2011 para aclararla.

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Acuerdo 254/2014, de 11 de diciembre de 2014AcuerdoTrámite

Revisión de la Instrucción sobre excusas de los miembros de Mesa

Trámite: ante la recomendación de la Defensora del Pueblo de incluir como excusa el haber sido designado al menos tres veces miembro de Mesa, se adjunta al acta la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, que modifica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la LOREG.

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Acuerdo 148/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Policías nacionales en activo como miembros de Mesa y porte de armas en el colegio electoral

La JEC no aprecia motivos para unificar criterios: la aceptación de excusas para ser miembro de Mesa corresponde en exclusiva a cada Junta Electoral de Zona, conforme al artículo 27 de la LOREG y a los criterios de la Instrucción 6/2011. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo son inelegibles según el artículo 6.1.i) de la LOREG, y el artículo 27.3 considera la condición de inelegible causa justificada para no formar parte de una Mesa; esa condición puede acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. Conforme al artículo 91.4 de la LOREG, nadie puede entrar en el local de la sección con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales, y el Presidente debe ordenar la expulsión inmediata de quien lo infrinja.

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Acuerdo 710/2011, de 16 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio general

Competencia para resolver las excusas de los miembros de Mesa electoral

La decisión sobre las excusas de las personas designadas miembros de Mesa es competencia exclusiva de la Junta Electoral de Zona, a la que corresponde aceptarlas o desestimarlas conforme al artículo 27.3 de la LOREG y la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, sin que esa función pueda ser ejercida por los Secretarios de los Ayuntamientos.

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Acuerdo 649/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCriterio general

Forma de notificar la resolución de las excusas de los miembros de Mesa

La notificación por las Juntas Electorales de Zona a los designados miembros de Mesa de la admisión o rechazo de sus excusas debe realizarse por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se remite el artículo 120 de la LOREG, como ya acordó la JEC el 17 de enero de 2008.

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Acuerdo 214/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de la función de interventor o apoderado con la de miembro de Mesa electoral

Tanto la función de interventor electoral como la de apoderado han de considerarse preferentes a la condición de miembro de una Mesa electoral, sin que ambas funciones sean acumulables; el criterio sentado para los interventores (acuerdo de 16 de febrero de 2005) se entiende aplicable a los apoderados en consideración a las funciones que ejercen por las entidades políticas.

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Acuerdo 211/2009, de 2 de julio de 2009AcuerdoCaso concreto

Designación como miembro de Mesa de persona sorda que solicita intérprete de lengua de signos

Informa de que, ante la consulta de la Junta Electoral de Zona de Madrid sobre miembros de Mesa con discapacidad auditiva que solicitan intérprete de lengua de signos, la JEC acordó el 7 de junio de 2009, en ejercicio del artículo 19 d) de la LOREG, que, aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las Mesas, la perentoriedad e inmediatez de su actuación puede dificultarla o impedirla, por lo que la discapacidad justifica normalmente la excusa; la falta de aprobación por el Gobierno de las condiciones básicas de accesibilidad previstas en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003 impide acceder a lo solicitado, lo que se comunica al Gobierno recordándole el encargo de desarrollo reglamentario.

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Acuerdo 205/2009, de 25 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Participación de personas con discapacidad como miembros de Mesa electoral

Reitera la Resolución de la Presidencia ratificada el 7 de junio de 2009: aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las Mesas electorales, la perentoriedad e inmediatez con que deben resolverse las cuestiones que surgen en las operaciones electorales puede dificultarla o impedirla, por lo que la discapacidad justifica normalmente la excusa. La Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003 encomienda al Gobierno aprobar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procesos electorales, pero esa disposición reglamentaria no se ha aprobado, lo que impide acceder a lo solicitado; la JEC lo comunicará al Gobierno y le recordará el encargo de desarrollo reglamentario.

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Acuerdo 104/2009, de 7 de mayo de 2009AcuerdoCriterio general

Recursos contra la resolución de excusas de los miembros de Mesa electoral

Conforme al artículo 27.3 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso, mediante acuerdo razonado, sobre las excusas presentadas por los designados miembros de Mesa electoral. No obstante, excepcionalmente y con base en el artículo 19.1 de la LOREG, corresponde a la JEC la revocación de oficio de los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales en cualquier materia, así como dictar instrucciones de obligado cumplimiento.

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Acuerdo 42/2009, de 24 de febrero de 2009AcuerdoCriterio general

Excusa para ser miembro de Mesa electoral del director de un diario de información general

Podría admitirse como excusa para ser miembro de Mesa electoral la de ostentar concretamente el cargo de director de un diario de información general, atendida la responsabilidad directa y personal que recae sobre estos directores y la función de tales diarios, de evidente trascendencia pública en relación con el derecho de los ciudadanos a la información veraz del artículo 20 de la Constitución; criterio que la JEC traslada en ejercicio de la potestad del artículo 19.1.f) de la LOREG. No obstante, corresponde a las Juntas Electorales de Zona aceptar o no en cada caso las excusas que se formulen.

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Acuerdo 136/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Falta de recurso ante la JEC contra la denegación de excusas de Mesa

Conforme a doctrina reiterada, la resolución de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez que estas han resuelto, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC.

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Acuerdo 134/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Irrecurribilidad de la resolución de excusas de miembros de Mesa

Conforme a doctrina reiterada, la resolución de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez resueltas, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC; a título informativo, se indica que la orden del Ministerio del Interior de 13 de diciembre de 2007 fija en 60 euros la dieta de los miembros de las Mesas.

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Acuerdo 63/2008, de 14 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Validez de las excusas de miembros de Mesa remitidas por fax

En virtud del artículo 120 de la LOREG es aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo desarrollo el artículo 6.1 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, establece que los documentos emitidos por los particulares por medios electrónicos, informáticos y telemáticos son válidos siempre que quede acreditada su integridad, conservación y la identidad del autor, así como la autenticidad de su voluntad; así se responde a la consulta sobre las excusas de miembros de Mesa remitidas por fax a la Junta Electoral de Zona.

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Acuerdo 4/2008, de 17 de enero de 2008AcuerdoCriterio general

Notificación por mensaje de telefonía móvil de la resolución de excusas de miembros de Mesa

La notificación a los designados miembros de Mesa de la admisión o rechazo de sus excusas debe realizarse por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se remite el artículo 120 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre su práctica mediante mensajes de telefonía móvil.

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Acuerdo 390/2007, de 27 de septiembre de 2007AcuerdoCriterio general

Designación como miembro de Mesa electoral de una persona con discapacidad

Toda persona menor de 65 años que sepa leer y escribir y esté inscrita en el censo electoral de una Sección puede ser designada vocal de una Mesa electoral conforme al artículo 26.2 de la LOREG, sin perjuicio de que pueda alegar ante la Junta Electoral de Zona, en el plazo de siete días, causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo (artículo 27.3 de la LOREG), para lo que basta copia legalmente compulsada del documento que desee aportar.

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Acuerdo 446/2007, de 8 de marzo de 2007AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento de la JEC sobre excusas de miembros de Mesa resueltas por la Junta de Zona

Los recursos contra la designación de miembros de Mesa competen exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, resueltas las reclamaciones, no cabe pronunciamiento de la JEC, según criterio reiterado. Excepcionalmente, con base en el artículo 19 de la LOREG, la JEC puede revocar de oficio los acuerdos de las Juntas y dictar instrucciones de obligado cumplimiento, facultades que no procede ejercer porque la resolución de la Junta de Zona, que aceptó la excusa de una víctima de malos tratos cuyo esposo, con orden de alejamiento, debía votar en su Mesa, resulta ajustada a Derecho.

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Acuerdo 461/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCaso concreto

Queja por la no aceptación de excusas para ser miembro de Mesa electoral

Sin perjuicio de las especiales circunstancias del caso, la JEC comunica al Defensor del Pueblo que, con motivo de próximos procesos electorales, recordará su Acuerdo sobre la aplicación supletoria en materia de excusas de los miembros de Mesa de la legislación de procedimiento administrativo.

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Acuerdo 433/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoTrámite

Denegación de la excusa de un notario designado miembro de Mesa

No constando en la JEC la motivación del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella que denegó la excusa de un notario como miembro de Mesa, se indica que el interesado deberá remitir a la JEC la notificación correspondiente.

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Acuerdo 431/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoTrámite

Dificultades para alegar excusas de quienes son designados miembros de Mesa en sustitución

Trámite: se traslada a los Grupos Parlamentarios, a través de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, la exposición de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero sobre las dificultades para alegar excusas de quienes resultan designados miembros de Mesa después de haberse admitido las excusas de electores designados anteriormente.

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Acuerdo 207/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Recurso ante la JEC contra la desestimación de excusas de miembros de Mesa

La materia de recursos contra la designación de miembros de Mesas compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez resueltas por estas las reclamaciones planteadas, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC; es criterio reiterado.

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