Financiación de la campaña al Parlamento Europeo por un partido político europeo
Es contraria a la normativa vigente la financiación de la campaña a las elecciones al Parlamento Europeo por partidos políticos extranjeros o supranacionales: el artículo 128.2 de la LOREG prohíbe aportar a las cuentas electorales fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, salvo los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para financiar dichas elecciones; el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2007 solo admite donaciones no finalistas de personas físicas extranjeras, y su artículo 5.Uno.c) impide aceptar donaciones de personas jurídicas o de entes sin personalidad jurídica. Se responde así a la consulta de Esquerra Republicana de Catalunya sobre la contribución de Alianza Libre Europea.