Acuerdo 117/2019, de 4 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Financiación de la campaña al Parlamento Europeo por un partido político europeo

Resumen

Es contraria a la normativa vigente la financiación de la campaña a las elecciones al Parlamento Europeo por partidos políticos extranjeros o supranacionales: el artículo 128.2 de la LOREG prohíbe aportar a las cuentas electorales fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, salvo los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para financiar dichas elecciones; el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2007 solo admite donaciones no finalistas de personas físicas extranjeras, y su artículo 5.Uno.c) impide aceptar donaciones de personas jurídicas o de entes sin personalidad jurídica. Se responde así a la consulta de Esquerra Republicana de Catalunya sobre la contribución de Alianza Libre Europea.

Epígrafe
§ 18.5 Aportaciones, créditos y entidades financieras
Sesión
2019-04-04
Expediente
341/452

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