Acuerdo 118/1992, de 27 de enero de 1992

AcuerdoCaso concreto

Destinatario del abono de la subvención electoral: administrador general o de la candidatura

Resumen

El abono de la subvención electoral ha de efectuarse al Administrador General de la entidad política, lo que se responde a la consulta sobre una formación que presentó de forma individualizada la contabilidad de varios municipios de la circunscripción de Málaga.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1992-01-27
Expediente
000/92012702

También afecta a: § 18.1

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