Destinatario del abono de la subvención electoral: administrador general o de la candidatura
El abono de la subvención electoral ha de efectuarse al Administrador General de la entidad política, lo que se responde a la consulta sobre una formación que presentó de forma individualizada la contabilidad de varios municipios de la circunscripción de Málaga.
También afecta a: § 18.1