Subvenciones por resultados y por envío de propaganda, requisitos para percibirlas, cuantías, coaliciones y agrupaciones.
Instrucción 4/1999, de 27 de abril de 1999InstrucciónCriterio generalSin efectos por apartado cuarto de la Instrucción 2/2019, de 18 de febreroLas entidades políticas que presenten candidaturas tanto a las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo como a las locales tienen derecho a las subvenciones por envío directo y personal de documentación electoral previstas en los artículos 193.3 y 227.3 de la LOREG, siempre que cumplan el requisito de realización efectiva de la actividad y los demás allí establecidos: el carácter limitativo del artículo 131.2 de la LOREG impide su aplicación analógica y no cabe imponerles un único envío conjunto, dados el distinto mensaje y las distintas listas de candidatos de unas y otras elecciones. En las elecciones a Asambleas autonómicas, si la ley electoral de la Comunidad Autónoma prevé subvención por envío de propaganda electoral, se está a lo dispuesto en ella. Quedó sin efectos por el apartado cuarto de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero.
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Acuerdo 206/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoCaso concretoInforma favorablemente el proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1907/1995 para condicionar las subvenciones por gastos electorales a una declaración del representante general de que la formación no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG, por estimar que refuerza la seguridad jurídica y generaliza lo que el acuerdo 143/2024 exigió para las solicitudes de adelanto; advierte, no obstante, que la redacción puede suscitar dudas sobre si la declaración condiciona solo la tramitación o también el devengo del derecho, y considera más respetuosa con la Ley la de aquel acuerdo. La competencia para informar deriva del artículo 20 de la LOREG y no de su artículo 19.1.b).
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Acuerdo 155/2024, de 23 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalReitera el acuerdo de 1 de junio de 2004: los importes por elector del artículo 227.3 de la LOREG se aplican, en las condiciones de dicho precepto, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma en la que se alcance el porcentaje de votos fijado, computando los votos obtenidos en el resto del territorio nacional según el porcentaje que supongan en conjunto respecto de los emitidos en dicho ámbito. La candidatura puede optar entre solicitar la subvención en función de los votos obtenidos en todo el territorio nacional o en función de los resultados de cada comunidad autónoma en la que realice el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda. En todo caso, conforme al artículo 127.1 de la LOREG, la subvención no puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados por el Tribunal de Cuentas.
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Acuerdo 553/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoCriterio generalDado que el artículo 175.3 de la LOREG se refiere indistintamente al número de diputados o senadores o al número de votos exigidos por los Reglamentos de las Cámaras para constituir Grupo Parlamentario, basta que una formación electoral cumpla uno de esos dos requisitos para tener derecho a la subvención por los gastos de envío directo a los electores de papeletas o de propaganda electoral; así se informa al Ministro del Interior respecto de las elecciones generales de 28 de abril de 2019.
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Acuerdo 419/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio generalLa subvención de gastos electorales correspondiente a cada uno de los cinco diputados que, en su caso, designe la JEC cuando se haga efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea solo podrá solicitarse cuando esos nuevos diputados adquieran la condición plena, conforme a los artículos 127 y 227 de la LOREG. En las elecciones convocadas por el Real Decreto 206/2019 se eligen 54 diputados, no 59 con cinco «en la reserva»; los cinco nuevos escaños se asignarán en ese momento, y no antes, conforme al artículo 216 de la LOREG, según la disposición adicional única del Real Decreto de convocatoria.
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Acuerdo 16/2019, de 18 de febrero de 2019AcuerdoCriterio generalEn las coaliciones electorales, los requisitos del artículo 193.3 de la LOREG para percibir la subvención de los gastos electorales por envío de propaganda electoral deben entenderse cumplidos cuando los reúna alguno de los partidos integrantes de la coalición.
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Acuerdo 166/2017, de 21 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio generalLas distintas formaciones políticas que deciden constituir un solo grupo parlamentario, como las que integran el Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado (CDC-CC), cuyo derecho a formarlo reconoció la STC 76/2017, de 19 de junio, tienen derecho a percibir la subvención por envíos electorales del artículo 175.3 de la LOREG. Es cuestión distinta de la resuelta en el acuerdo de 11 de noviembre de 2015, según el cual basta haber obtenido los diputados, senadores o votos exigidos por el Reglamento de cada Cámara para constituir grupo, se forme este o no. El criterio coincide con el que parece inferirse de la práctica anterior del Ministerio del Interior y con el expresado por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de las elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004. Con voto particular.
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Acuerdo 247/2016, de 11 de octubre de 2016AcuerdoTrámiteLa tramitación de los expedientes de abono de subvenciones electorales debe ajustarse a los criterios establecidos por la Secretaría General del Tesoro, lo que se responde a la consulta del Ministro del Interior sobre la subvención correspondiente a los resultados de «Somos Coslada».
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Acuerdo 119/2016, de 2 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalEl criterio del Acuerdo de 19 de mayo de 2016, según el cual el Estado subvencionará los envíos electorales del artículo 175.3 de la LOREG «aun cuando en este momento no haya percibido la subvención devengada por las elecciones celebradas el 20 de diciembre de 2015», debe entenderse aplicable también a la subvención por resultados electorales de los apartados 1 y 2 del artículo 175.
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Acuerdo 97/2016, de 19 de mayo de 2016AcuerdoCriterio generalLas formaciones integradas en un grupo parlamentario del Congreso distinto del Grupo Mixto solo tienen derecho a la subvención del artículo 175.3 de la LOREG si cumplen los requisitos de dicho precepto, tal como lo ha interpretado la JEC, entre otros, en sus acuerdos de 11 y 25 de noviembre de 2015; el límite del anticipo que pueden solicitar los partidos con derecho a ella conforme al artículo 127 bis de la LOREG se calcula aplicando el artículo 175.3 a los resultados de las elecciones de 20 de diciembre de 2015, aunque todavía no se haya percibido la subvención devengada por ese proceso.
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Acuerdo 36/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCriterio generalLa suspensión del abono de la subvención electoral prevista en el artículo 127.2 de la LOREG solo procede cuando los concejales electos no han adquirido la condición plena de tales o no ejercen efectivamente el cargo, circunstancias no acreditadas ante la JEC; así se responde a los afiliados que pedían suspender el pago a Castelldefels Si Pot/Castelldefels Sí Puede hasta la resolución judicial de la impugnación de unos acuerdos de su Asamblea General.
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Acuerdo 474/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio generalEl partido que en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado obtuvo los escaños o votos suficientes para constituir grupo parlamentario en alguna de las Cámaras, conforme a su Reglamento, tiene derecho a la subvención del artículo 175.3 de la LOREG en todas las circunscripciones por las que se presente, ya lo haga como tal partido, ya formando parte de una federación o de una coalición electoral. Las agrupaciones de electores se extinguen al concluir el proceso electoral, sin que pueda considerarse su continuación por otra agrupación constituida en un proceso posterior. Aclara el acuerdo de 11 de noviembre de 2015.
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Acuerdo 470/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio generalLa subvención por envío directo y personal de sobres, papeletas o propaganda del artículo 175.3 de la LOREG solo se abona en las circunscripciones en que la formación haya presentado candidatura al Congreso y al Senado, no si se presenta a una sola Cámara; también tiene derecho el partido que presente candidatura al Congreso y forme parte de la candidatura de una coalición al Senado. Es preciso haber obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos que los Reglamentos de las Cámaras exigen para constituir grupo parlamentario, con independencia de que este se forme; esos escaños o votos deben proceder de candidaturas de la misma formación electoral, sin sumar los de coaliciones diferentes aunque aquella forme parte de ellas en alguna circunscripción, atendiendo al resultado de las candidaturas y no a los pactos de coalición.
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Acuerdo 153/2012, de 6 de noviembre de 2012AcuerdoCriterio generalLa subvención finalista del artículo 175.3 de la LOREG solo puede abonarse por un número de envíos no superior a la suma de los electores de las circunscripciones en las que la formación política se haya presentado, como recoge el Acuerdo de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 23 de octubre de 2012, que reproduce el del Tribunal de Cuentas de 27 de octubre de 2011 y se basa en los acuerdos de la JEC de 15 de julio y 18 de noviembre de 1994; no se ha planteado ningún argumento relevante para modificar ese criterio.
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Acuerdo 78/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoCaso concretoLa referencia del artículo 227.1.a) de la LOREG a los escaños obtenidos debe entenderse hecha a 54 escaños, y no a 50, para las subvenciones de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009: la regla es objetiva, pues atribuye la subvención por escaño obtenido con independencia de otra circunstancia, y el propio Real Decreto de convocatoria preveía la ampliación, producida durante la legislatura con la proclamación por la JEC de cuatro nuevos diputados. Ni el informe del Tribunal de Cuentas ni la resolución de la Comisión Mixta proponen reducir la subvención.
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Acuerdo 27/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoCriterio generalA falta de previsión en la legislación electoral, a efectos del artículo 175.3.a) de la LOREG deben tenerse en cuenta los grupos parlamentarios, y las formaciones políticas que los integran, correspondientes al momento en que se constituyen dichos grupos al comienzo de la legislatura; cualquier otro momento carecería de la objetividad de esta solución, pues dependería de la fecha concreta en que se expidiera la certificación.
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Acuerdo 682/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoLos criterios de la Orden del Ministerio de la Presidencia 2915/2011, de 28 de octubre, que limitan la subvención por envíos de propaganda electoral, no son contrarios al ordenamiento electoral: el artículo 175.3 de la LOREG no impone el derecho a subvención por más de un envío por elector, la regulación es igualitaria para todas las formaciones y se aprueba antes del inicio de la campaña, aunque habría sido preferible que se hubiera aprobado con anterioridad dado lo avanzado del proceso electoral.
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Acuerdo 70/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la circular de la Dirección General de Política Interior sobre criterios y actuaciones en relación con las subvenciones electorales de las elecciones locales y se remite a los partidos políticos con representación parlamentaria.
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Acuerdo 95/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio generalEl límite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del artículo 193 de la LOREG actúa también como tope de la subvención estatal por gastos derivados de actividades electorales prevista en el apartado 1 del mismo artículo.
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Acuerdo 335/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalTeniendo en cuenta las opciones que los artículos 221.4 y 222 de la LOREG permiten a las candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, los importes por elector de las distintas letras del artículo 227.3 de la LOREG se aplican, en las condiciones de ese precepto, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma en la que se alcance el porcentaje de votos fijado al efecto; los votos obtenidos por la candidatura en el resto del territorio nacional se computan según el porcentaje que supongan en conjunto respecto de los votos emitidos en dicho ámbito.
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Acuerdo 306/2004, de 24 de mayo de 2004AcuerdoCriterio generalSi una misma entidad política se presenta por sí sola en tres circunscripciones y en coalición con otras en una cuarta, y el Diputado electo por esta se integra en el mismo Grupo Parlamentario que forman los Diputados obtenidos en las circunscripciones en que concurrió en solitario, procede la subvención por el envío postal directo y personal de propaganda electoral del artículo 175 de la LOREG, por la realización efectiva de dicha actividad en todas esas circunscripciones.
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Acuerdo 620/2003, de 11 de septiembre de 2003AcuerdoCriterio generalNo ha lugar a librar la certificación de resultados de las elecciones locales solicitada por la Federació d'Independents de Catalunya, pues la JEC tiene reiteradamente acordado que, a los efectos del artículo 193.3 de la LOREG, ha de obtenerse representación en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia.
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Acuerdo 350/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoPuede abonarse a la coalición Coalición Canaria-Compromiso Las Palmas de Gran Canaria la subvención por mailing electoral del artículo 175.3 de la LOREG, imputando a Coalición Canaria el abono de la subvención por cada envío efectivamente realizado, con el límite máximo del número de electores de las circunscripciones correspondientes y de los gastos declarados como justificados.
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Acuerdo 751/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 193.3.a) de la LOREG, el requisito para la subvención por el envío directo y personal a los electores de documentación y publicidad electoral consiste en haber presentado listas en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haber obtenido, al menos, representación en el 50 por ciento de ellos.
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Acuerdo 42/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCriterio generalPara tener derecho a la subvención por «mailing» electoral, la candidatura debe haberse presentado en el 50 % de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia y haber alcanzado representación en el 50 % de los municipios en que haya presentado candidatura; la cantidad se abona en función de los electores de las circunscripciones en que haya obtenido representación.
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Acuerdo 466/2000, de 29 de noviembre de 2000AcuerdoCriterio generalEl acuerdo de 25 de octubre de 2000, según el cual deben computarse a efectos de subvención electoral en las elecciones municipales los votos obtenidos al correspondiente escaño en las elecciones de Alcalde de los municipios en régimen de concejo abierto, fija un criterio interpretativo aplicable a las subvenciones de las elecciones locales de 1999, salvo que en relación con su pago se hubieran producido actos consentidos y firmes.
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Acuerdo 447/2000, de 25 de octubre de 2000AcuerdoCriterio generalPor concurrir total identidad de razón, deben computarse a efectos de la subvención electoral en las elecciones municipales los votos obtenidos al correspondiente escaño en las elecciones de Alcalde de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
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Acuerdo 401/2000, de 22 de junio de 2000AcuerdoCaso concretoEl Partit dels Socialistes de Catalunya, que concurrió al Congreso de los Diputados como PSC (PSC-PSOE) y al Senado integrado en la coalición L'Entesa Catalana de Progrès, tiene derecho a percibir la subvención por envío directo y personal de propaganda electoral del artículo 175.3.a) de la LOREG, conforme a las reglas de ese precepto, por tratarse de entidades políticas diferentes y siempre que acredite fehacientemente la realización efectiva de los envíos.
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Acuerdo 98/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoPuede abonarse a la coalición Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente la subvención por «mailing» electoral del artículo 175.3, imputando a Coalición Canaria el abono por cada envío efectivamente realizado, con el límite máximo del número de electores de las circunscripciones correspondientes y de los gastos declarados como justificados.
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Acuerdo 97/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoTrámiteLas cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 12 de marzo de 2000 se fijan en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 2000, publicada en el BOE de 20 de enero, a la que se remite.
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Acuerdo 64/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCriterio generalLa subvención por «mailing» se abona en la cantidad fijada en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 2000 por cada envío efectivamente realizado, con el límite máximo del número de electores de las circunscripciones en que la entidad política solicitante haya presentado candidatura, haya o no obtenido representación en todas ellas, siempre que haya obtenido grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
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Acuerdo 633/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, la tramitación y resolución de los expedientes de subvenciones por gastos electorales y de las subvenciones anuales estatales, incluida la compensación de deudas en los términos de su artículo 4, corresponde a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, hoy Dirección General de Política Interior.
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Acuerdo 599/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCriterio generalEn los municipios de entre 100 y 250 habitantes, el número de votos que ha de asignarse a cada candidatura a efectos de la subvención electoral es la media aritmética de los votos atribuidos a cada uno de los concejales electos de la respectiva lista.
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Acuerdo 44/1999, de 15 de marzo de 1999AcuerdoCriterio generalLa mención a los «habitantes de la provincia» del apartado 3.a) del artículo 193 de la LOREG ha de entenderse referida a la población de derecho, dado que el apartado 1 del mismo artículo se refiere al número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho.
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Acuerdo 19/1999, de 4 de febrero de 1999AcuerdoCaso concretoLa subvención de los gastos por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral es, en las elecciones al Parlamento Europeo, la fijada en el artículo 227.3 de la LOREG, con sujeción a sus requisitos; su importe es igual para cualquier clase de entidad política y no corresponde a la JEC entrar en la forma de distribuirla entre los partidos integrantes de una coalición.
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Acuerdo 30/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del informe de la Dirección General de Política Interior sobre la subvención por envíos electorales solicitada por Iniciativa per Catalunya Els Verds y se traslada al interesado, sin perjuicio de las actuaciones que procedan a la vista de la resolución del expediente de discrepancia planteado ante la Intervención General de la Administración del Estado.
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Acuerdo 366/1996, de 27 de septiembre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan al Director General del Tesoro y Política Financiera los escritos de los representantes del Partido Popular y del Partido Aragonés, de los que resulta que la participación de cada uno en la financiación estatal es del 70,049 y del 29,950, respectivamente.
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Acuerdo 330/1996, de 17 de junio de 1996AcuerdoCaso concretoConforme al acuerdo de la JEC de 15 de julio de 1994, los electores de las circunscripciones de Navarra y Aragón, en las que el Partido Popular concurrió en coalición con Unión del Pueblo Navarro y el Partido Aragonés, respectivamente, han de sumarse a los del resto de circunscripciones donde aquel presentó candidatura, porque el artículo 175.3 a) de la LOREG se refiere a candidaturas que hubieran obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir grupo parlamentario; se responde así a la consulta sobre el abono de la subvención por envíos electorales.
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Acuerdo 514/1995, de 25 de marzo de 1996AcuerdoTrámiteLa JEC, en ejercicio de su competencia para resolver con carácter vinculante las consultas en materia electoral en orden a la unificación de criterios interpretativos, reitera ante el Tribunal de Cuentas los acuerdos adoptados en el expediente sobre la reclamación de Izquierda Unida, de los que acompaña copia, sin perjuicio de las competencias que la LOREG atribuye a dicho Tribunal.
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Acuerdo 454/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoPara determinar la subvención por envíos de propaganda electoral en las elecciones generales de 3 de marzo de 1996 han de computarse conjuntamente los votos obtenidos por Izquierda Unida y por las coaliciones que formó en las Comunidades Autónomas de Murcia, Extremadura y Cataluña, de acuerdo con la voluntad expresada por dicha entidad política.
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