Acuerdo 118/1997, de 9 de octubre de 1997

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacantes de concejal en la lista de una coalición electoral

Resumen

Toda vacante de concejal producida en un Ayuntamiento ha de cubrirse legalmente por el candidato siguiente de la candidatura presentada en su día a las elecciones municipales, lo que se responde a la consulta sobre las vacantes en la lista de una coalición.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1997-10-09
Expediente
351/562

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