Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente por el Ayuntamiento con cargo a una subvención autonómica
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, cuyo examen compete al Pleno de la corporación; su función se limita a interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Este criterio se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.