5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes

Funcionarios, personal laboral o eventual del propio Ayuntamiento, de sus organismos, empresas o establecimientos (art. 178.2.b).

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Acuerdo 194/2026, de 14 de mayo de 2026AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado en un programa de formación y empleo financiado con fondos ajenos

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos municipales; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que preste servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Este criterio se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002.

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Acuerdo 101/2025, de 27 de noviembre de 2025AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal presidente retribuido del consejo de administración de una empresa municipal

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno; reitera, no obstante, su criterio de que incurre en la causa del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes, lo que incluye al que preside el consejo de administración de una empresa municipal percibiendo una remuneración en concepto de salario o sueldo fijo. Añade que no es competencia de la JEC elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal, por lo que no procede solicitarle un dictamen sobre los supuestos que tendrían cabida en ese precepto con objeto de modificar los estatutos de la empresa municipal.

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Acuerdo 53/2025, de 18 de septiembre de 2025AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que preside con remuneración el consejo de administración de una empresa municipal

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de las entidades y establecimientos dependientes de ella; por ello, y a falta de más información, incurre en ese supuesto el concejal que ejerce como presidente del consejo de administración de una empresa municipal percibiendo una remuneración en concepto de salario o sueldo fijo. El examen de las situaciones concretas de incompatibilidad corresponde al Pleno de la corporación, pues la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 34/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que es personal laboral fijo de una sociedad de capital íntegramente municipal

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de las entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). A falta de más información, incurre en dicha incompatibilidad el concejal que es personal laboral fijo de una entidad de capital íntegramente municipal que tiene entre sus funciones la prestación de servicios públicos. El examen de las situaciones concretas corresponde al Pleno de la corporación, pues la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 241/2024, de 27 de junio de 2024AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que participa en un plan de empleo financiado por la Diputación

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 587/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejales que optan a programas de fomento del empleo

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que compete al Pleno, sino interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Este criterio se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 65/2023, de 16 de marzo de 2023AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que colabora como voluntario en el parque municipal de bomberos

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de concejales, competencia del Pleno de la corporación, sino interpretar la LOREG. Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no existe si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), excepción esta que no alcanza a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad se interpretan de modo restringido (STS de 26 de abril de 2002). Las cantidades percibidas como dieta tienen finalidad indemnizatoria y no retributiva salarial, por lo que no cabe apreciar la incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG en la medida en que no exista vínculo laboral ni incorporación a la plantilla del parque municipal de bomberos.

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Acuerdo 152/2022, de 15 de diciembre de 2022AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal empleado de un consorcio del que forma parte el Ayuntamiento

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que compete al Pleno, sino interpretar la LOREG. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido (STS de 26 de abril de 2002). Respecto del artículo 178.2.b) de la LOREG, cabe entender que no existe incompatibilidad cuando el consorcio no dependa del Ayuntamiento al que pertenece el concejal (Acuerdo de 15 de julio de 1999); para determinar esa dependencia habrá que estar a la normativa autonómica de desarrollo y a los estatutos del consorcio, conforme al artículo 119.1 de la Ley 40/2015, que no tiene carácter básico.

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Acuerdo 139/2022, de 15 de septiembre de 2022AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente por el Ayuntamiento con fondos ajenos

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que compete al Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 28/2022, de 27 de enero de 2022AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala y vocal de junta vecinal empleada laboral de la entidad local menor

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno, sino interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), excepción que se refiere a obras y no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido (sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002). Se responde así a la denuncia relativa a una concejala de Zuera y vocal de la junta vecinal de Ontinar de Salz que es personal laboral de esta entidad local menor.

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Acuerdo 19/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de candidata a concejal incluida en una bolsa de trabajo municipal

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno, sino interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), excepción que se refiere a obras y no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido (sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002). Se responde así a la consulta sobre la candidata llamada a cubrir una vacante que figura en una bolsa de trabajo municipal de auxiliar de ayuda a domicilio.

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Acuerdo 228/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con la condición de personal laboral a tiempo parcial del Ayuntamiento

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos municipales. Con carácter general, reitera que incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), precisando que esta última excepción se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la STS de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restrictivo.

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Acuerdo 66/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con un puesto de trabajo de un programa de empleo cofinanciado

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, competencia del Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos municipales. Recuerda su doctrina sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG: es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restrictivo (STS de 26 de abril de 2002).

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Acuerdo 34/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente como monitor de taller de empleo

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que compete al Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Recuerda su doctrina reiterada sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG: es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes, pero no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Precisa que este segundo supuesto se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación, y recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 659/2019, de 30 de octubre de 2019AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala que es personal laboral fijo de una mancomunidad

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal. Recuerda su doctrina sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG: incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), precisando que esta excepción se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 592/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejales que participan en programas de fomento del empleo

El examen de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales corresponde al Pleno, limitándose la JEC a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la STS de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 557/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado en un programa de empleo financiado con fondos ajenos

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 534/2019, de 1 de julio de 2019AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado por el Ayuntamiento mediante un programa de empleo

El examen de las incompatibilidades de los concejales corresponde al Pleno de la corporación y no a la JEC, cuya función se limita a interpretar la LOREG. Conforme a su doctrina reiterada, incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no existe si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Precisa que este criterio se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación local, y recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 129/2018, de 12 de diciembre de 2018AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con contrato laboral temporal en el Ayuntamiento

El examen de las incompatibilidades concretas de los concejales corresponde al Pleno de la corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación local. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 118/2018, de 5 de noviembre de 2018AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente por el Ayuntamiento con cargo a una subvención autonómica

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, cuyo examen compete al Pleno de la corporación; su función se limita a interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), incurre en incompatibilidad el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Este criterio se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 55/2018, de 4 de julio de 2018AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de alcalde o concejal con puestos de programas de fomento del empleo

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido (STS de 26 de abril de 2002). La JEC no enjuicia situaciones concretas: el examen de las incompatibilidades compete al Pleno de la corporación y su función se limita a interpretar la LOREG.

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Acuerdo 54/2018, de 4 de julio de 2018AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejales trabajadores de una residencia municipal o eventuales de obras con financiación ajena

El examen de las incompatibilidades concretas de los concejales compete al Pleno de la corporación; la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

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Acuerdo 3/2018, de 11 de enero de 2018AcuerdoCriterio general

Alcance de la doctrina sobre la incompatibilidad de concejales del artículo 178.2.b) de la LOREG

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o de sus entidades y establecimientos dependientes. La doctrina que la excluye comprende dos supuestos diferentes: que el interesado no se incorpore a la plantilla de personal del Ayuntamiento, cualquiera que sea la actividad que realice; y que preste servicios en obras de corta duración realizadas por el Ayuntamiento pero financiadas con fondos ajenos a él, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). Se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación local. El examen del caso concreto corresponde al Pleno de la corporación.

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Acuerdo 173/2017, de 21 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado en un puesto subvencionado por un programa autonómico de empleo

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o de sus entidades y establecimientos dependientes. No hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d); esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación local. El examen del caso concreto corresponde al Pleno de la corporación.

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Acuerdo 172/2017, de 21 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado en un puesto subvencionado por un programa autonómico de empleo

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o de sus entidades y establecimientos dependientes. No hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d); esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación local. El examen del caso concreto corresponde al Pleno de la corporación.

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Acuerdo 70/2017, de 6 de septiembre de 2017AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que es gerente de una fundación vinculada al Ayuntamiento

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o de alguna de las entidades y establecimientos dependientes de ella, entre los que deben entenderse incluidas las entidades que, cualquiera que sea su forma jurídica, estén financiadas total o parcialmente por la corporación. No corresponde a la JEC emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, que competen al pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 42/2017, de 10 de mayo de 2017AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala contratada un mes por el Ayuntamiento en un programa de empleo agrario

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración pero no a la prestación de servicios a la corporación local (Acuerdo de 22 de marzo de 2017). No corresponde a la JEC emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni enjuiciar el caso concreto, que compete al Pleno.

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Acuerdo 41/2017, de 10 de mayo de 2017AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala contratada seis meses por el Ayuntamiento en un programa autonómico de empleo

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración pero no a la prestación de servicios a la corporación local (Acuerdo de 22 de marzo de 2017). No corresponde a la JEC emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni enjuiciar el caso concreto, que compete al Pleno.

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Acuerdo 26/2017, de 22 de marzo de 2017AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente por el Ayuntamiento con financiación ajena

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Se precisa que este criterio reiterado se refiere a obras de corta duración, pero no a la prestación de servicios a la corporación local. El examen del caso concreto corresponde al Pleno de la corporación, no a la JEC.

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Acuerdo 275/2016, de 14 de diciembre de 2016AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad con la condición de trabajador de una entidad local menor

Sería incompatible la condición de concejal con la contratación como peón de servicios múltiples al servicio de la respectiva corporación local: el artículo 87.3 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, exige que los candidatos no estén incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas para ser concejal, lo que hace aplicable el artículo 178.2.b) de la LOREG. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 264/2016, de 16 de noviembre de 2016AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con un puesto en un consorcio participado por el Ayuntamiento

Ocupar un puesto de la plantilla de un consorcio del que forma parte el Ayuntamiento, que lo financia, incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal de una entidad dependiente de aquel; ello no impide que el concejal opte al puesto y, de obtenerlo, ejerza la opción del artículo 178.3. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 216/2016, de 20 de julio de 2016AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de concejales contratados para obras del Programa de Fomento de Empleo Agrario

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). Es criterio reiterado. El examen de las situaciones concretas de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación, pues la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 198/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejales contratados por el Ayuntamiento como trabajadores agrícolas eventuales

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación local o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d); es criterio reiterado. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, que competen al Pleno de la Corporación, sino limitarse a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

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Acuerdo 16/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado como personal laboral temporal de un servicio municipal

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación Local o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). Es criterio reiterado. La apreciación del caso concreto corresponde al Pleno de la Corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG.

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Acuerdo 479/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio general

Contratación temporal de concejales por el Ayuntamiento con cargo a una subvención

El examen de las incompatibilidades de los concejales en casos concretos compete al Pleno de la Corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG. Conforme a criterio reiterado sobre el artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que preste servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).

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Acuerdo 464/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio general

Contratación por el Ayuntamiento de concejales procedentes del servicio público de empleo

El examen de las incompatibilidades de los concejales en casos concretos compete al Pleno de la Corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG. Conforme a criterio reiterado sobre el artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que preste servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).

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Acuerdo 395/2015, de 10 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala que es personal laboral indefinido de un organismo autónomo municipal

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme a su doctrina reiterada sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de alguna de las entidades y establecimientos dependientes de ella; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).

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Acuerdo 393/2015, de 10 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente por el Ayuntamiento como gestor de instalaciones deportivas

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme a su doctrina reiterada sobre el artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d).

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Acuerdo 105/2015, de 6 de abril de 2015AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratada por el Ayuntamiento en un programa de empleo

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Reitera que incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella, pero no existe incompatibilidad si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d).

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Acuerdo 81/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal seleccionado por el servicio de empleo para trabajar en el Ayuntamiento

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, competencia del Pleno, sino interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d) de la LOREG.

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