Uso de actas de constitución de Mesa sobrantes de procesos anteriores
La JEC no tiene inconveniente en que, conforme al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos (artículo 140.1.f) de la Ley 40/2015), se utilicen actas de constitución de Mesa sobrantes de procesos electorales anteriores, dado que el manual de miembros de las Mesas ya les advierte de la obligación de incorporar al acta los nombres y apellidos de los suplentes que asistieron a la constitución y finalmente no formaron parte de la Mesa, en cumplimiento del Acuerdo 37/2024, de 12 de febrero.
También afecta a: § 2.4