2.4 Constitución de las Mesas y sustitución de sus miembros

Incomparecencias, suplentes, constitución con electores presentes, incidencias al constituir la Mesa.

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Acuerdo 538/2023, de 23 de julio de 2023AcuerdoCriterio general

Constitución de Mesas electorales con suplentes de otras Mesas del mismo colegio

Entre las opciones que el artículo 80.4 de la LOREG da a la Junta Electoral de Zona para cubrir una Mesa que no puede constituirse con sus miembros y suplentes está la de designar a suplentes de otras Mesas ya constituidas en el mismo colegio electoral o en uno próximo, como declaró el acuerdo de 10 de febrero de 2021. Los así designados votan en la Mesa en que estén inscritos, al comienzo de la votación o desplazándose después, siempre que su Mesa mantenga entretanto a dos de sus miembros. Para hacerlo efectivo, las Juntas de Zona deben comunicar con antelación a los suplentes de cualquier Mesa que permanezcan en el colegio hasta que se les indique.

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Acuerdo 320/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoTrámite

Certificado de miembros de Mesa que no asistieron a la votación

Trámite: se traslada a la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo el certificado remitido por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra sobre los miembros de Mesas electorales que no asistieron a las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2021.

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Acuerdo 260/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoTrámite

Remisión a las Juntas de Zona de los criterios sobre constitución de Mesas

Trámite: se toma conocimiento del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que remite a las Juntas Electorales de Zona el Acuerdo 106/2021 de la JEC sobre constitución de las Mesas cuando no acuda alguno de sus miembros.

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Acuerdo 168/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCaso concreto

Incomparecencia de miembros de Mesa y traslado a la autoridad judicial durante la pandemia

Corresponde a las Juntas Electorales de Zona, en el ejercicio de sus competencias resolutorias, valorar en cada caso concreto las circunstancias que permitan apreciar indicios del delito del artículo 143 de la LOREG, en orden a dar traslado a la autoridad judicial, recordándose que el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa no exime de la obligación legal de resolver; la JEC carece de información para pronunciarse sobre la actuación de la Junta Electoral de Zona de Barcelona, que había comunicado a la Fiscalía la imposibilidad de determinar las incomparecencias injustificadas dadas las circunstancias de la Covid-19, y da traslado a las Administraciones competentes para que en próximas elecciones prevean medidas adicionales y medios materiales que eviten situaciones parecidas.

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Acuerdo 106/2021, de 10 de febrero de 2021AcuerdoCriterio general

Constitución de las Mesas electorales ante la ausencia de sus miembros en pandemia

En ejercicio de la potestad de unificación de criterios del artículo 19.1 f) de la LOREG, la JEC declara que la constitución de las Mesas cuando falte alguno de sus miembros se rige por el artículo 80 de la LOREG: sustitución del Presidente por sus suplentes y, en su defecto, por los Vocales, y de estos por sus suplentes; si no puede constituirse la Mesa con un Presidente y dos vocales, se comunica a la Junta Electoral de Zona, que designa libremente a sus miembros, incluso entre electores presentes, valorando sus excusas y, en particular, la edad y los riesgos para su salud. Entre sus opciones está designar a suplentes de otras Mesas ya constituidas en el mismo colegio o en uno próximo, que votarán en la Mesa en que estén inscritos, a cuyo fin los suplentes deben permanecer en el colegio hasta que la Junta lo indique. Queda excluido solicitar voluntarios. Si la Mesa no puede constituirse a las 10:00 horas, la Junta de Zona convoca nueva votación dentro de los dos días siguientes.

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Acuerdo 14/2017, de 8 de febrero de 2017AcuerdoCriterio general

Margen de las Juntas Electorales de Zona para designar a los miembros de las Mesas

Las Juntas Electorales de Zona deben asegurar que las Mesas se constituyan debidamente el día de las elecciones, por lo que el artículo 80.4 de la LOREG les atribuye un amplio margen de decisión al permitirles designar libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa; en las elecciones generales de 2015 no se presentaron reclamaciones ni recursos, por lo que la JEC no adoptó resolución alguna al respecto.

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Acuerdo 85/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoTrámite

Denuncia reiterada por irregularidades en la constitución de una Mesa electoral

Reitera la Resolución de la Presidencia de 19 de abril de 2012, ratificada por la JEC el 10 de mayo siguiente, y archiva el expediente relativo a la denuncia por supuestas irregularidades en la constitución de una Mesa electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales que el interesado considere oportuno ejercer.

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Acuerdo 70/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCaso concreto

Denuncia no probada de irregularidades en la constitución de una Mesa electoral

No procede adoptar medida alguna ante la denuncia de irregularidades en la constitución de una Mesa electoral, pues el asunto ya fue resuelto por la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga y por la Junta Electoral Provincial de Palencia y los motivos de impugnación no se han probado de manera bastante, sino solo con la manifestación del recurrente.

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Acuerdo 512/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio general

Hora de constitución de las Mesas electorales y retraso en el inicio de la votación

De los artículos 80 y 84 de la LOREG resulta que las Mesas se constituyen entre las 08:00 y las 09:00 horas del día de la votación, sin hora exacta sino en una franja horaria; si la Mesa no ha podido constituirse a las 10:00 horas, se comunica a la Junta de Zona, que convoca nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes (artículo 80.5). El mero retraso en el comienzo de la votación fue considerado por la STS de 21 de julio de 1977 una irregularidad no invalidante cuando no resulta determinante del resultado.

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Acuerdo 289/2011, de 12 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Sustitución de un miembro de Mesa electoral por persona previamente designada

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios (artículo 27.1 de la LOREG), habiéndose dictado en desarrollo del artículo 27.3 la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre impedimentos y excusas; el artículo 80 de la LOREG regula la constitución de las Mesas cuando el día de la votación se producen vacantes, y la JEC tiene reiterado el deber de los titulares y suplentes designados de acudir a la constitución y cumplir los deberes del cargo durante la jornada (Acuerdo de 3 de marzo de 1996).

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Acuerdo 277/2007, de 27 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Funcionamiento de la Mesa electoral ante la indisposición de un segundo miembro

Conforme al artículo 89 de la LOREG, la Mesa debe contar en todo momento con la presencia de al menos dos de sus miembros; si uno de ellos tiene que ausentarse, se interrumpe la votación hasta que se reincorpore, y la Junta Electoral de Zona debe adoptar las medidas necesarias, incluido el desplazamiento de un delegado o miembro suyo al colegio, pudiendo, de acuerdo con el artículo 80.4 de la LOREG, designar libremente a quienes hayan de formar la Mesa e incluso ordenar que se integre en ella alguno de los electores presentes en el local.

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Acuerdo 340/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concreto

Sustitución de un miembro de Mesa electoral por un familiar

El artículo 27 de la LOREG prevé la sustitución de los vocales de las Mesas electorales por los suplentes designados como tales en el sorteo realizado por el Ayuntamiento, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de ser sustituido en la Mesa por un familiar.

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Acuerdo 372/2000, de 29 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Vocal de Mesa que se presenta tras la constitución de la Mesa

Constituida la Mesa electoral a las 8 horas conforme al artículo 80 de la LOREG y levantada el acta de constitución, en la que constan el Presidente y los vocales asistentes, titulares o suplentes, no procede dar posesión al vocal que se presenta tardíamente y que ha sido sustituido por su suplente.

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Acuerdo 718/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Funcionamiento de la Mesa con dos miembros tras la retirada del Presidente

Retirado definitivamente el Presidente por enfermedad, no procede completar la Mesa electoral, que funcionará desde entonces con dos miembros; el vocal primero asume la presidencia y, en caso de disconformidad con el otro miembro, prevalece su voto por ser de calidad.

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Acuerdo 306/1994, de 12 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Enfermedad de un miembro de la Mesa electoral una vez constituida

Constituida la Mesa electoral, no cabe sustituir al miembro que enferma, de modo que la Mesa continúa con los otros dos. Si alguno de estos se ausenta momentáneamente, se interrumpe la votación hasta que se reintegre, adoptando la Junta Electoral de Zona las medidas necesarias, incluido el desplazamiento de alguno de sus miembros al colegio electoral, para velar por el adecuado desarrollo del proceso; la interrupción no da lugar a prorrogar la hora de cierre de la Mesa.

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Acuerdo 263/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Designación de miembros de Mesa, sustitución de ausentes y representantes de la Administración

A efectos de la designación de los miembros de las Mesas y de sus notificaciones, como de cualquier otro previsto en la LOREG, son hábiles todos los días, sin que el número de festivos justifique incumplir los plazos legales; la designación de las personas con las que han de constituirse las Mesas en caso de inasistencia de sus miembros es competencia irrenunciable de las Juntas Electorales de Zona según el artículo 80.4 de la LOREG, sin competencia alguna de las Delegaciones del Gobierno ni de los Gobiernos Civiles; la función de los representantes de la Administración en los colegios electorales es exclusivamente la del artículo 98.2 de la LOREG, y cualquier otra competencia sobre las Mesas corresponde a la Administración electoral.

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Acuerdo 135/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCaso concreto

Proyecto de circular gubernativa sobre la constitución de las mesas electorales

El contenido de la circular sugerida por la Dirección General de Política Interior sobre la constitución de las mesas electorales contradice abiertamente las normas del Real Decreto-Ley 20/1977 que regulan esa materia.

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