Acuerdo 119/1999, de 20 de abril de 1999

AcuerdoCaso concreto

Renuncia de diputados baleares a integrar el Consejo Insular y sustitución

Resumen

En caso de renuncia de un diputado del Parlamento balear a ser miembro del Consejo Insular, corresponde acceder al cargo en todo caso al primer candidato siguiente de la lista, quien puede renunciar antes de que la Junta Electoral competente le expida la credencial, lo que se considera renuncia a la condición de electo y no al cargo. Como el artículo 3 de la Ley Electoral de las Islas Baleares no configura el cargo de senador como causa de inelegibilidad para el Parlamento balear, pero sí de incompatibilidad, la renuncia a ese cargo debe hacerse efectiva con efectos del día de la toma de posesión como diputado autonómico.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1999-04-20
Expediente
251/138

También afecta a: § 5.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →