Acuerdo 119/2016, de 2 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Subvención por resultados cuando no se ha percibido la de las elecciones anteriores

Resumen

El criterio del Acuerdo de 19 de mayo de 2016, según el cual el Estado subvencionará los envíos electorales del artículo 175.3 de la LOREG «aun cuando en este momento no haya percibido la subvención devengada por las elecciones celebradas el 20 de diciembre de 2015», debe entenderse aplicable también a la subvención por resultados electorales de los apartados 1 y 2 del artículo 175.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2016-06-02
Expediente
349/355

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