Designación de alcalde pedáneo gestor y vocales gestores en Castilla y León
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo sin suplente que pueda ocuparlo, la Diputación debe designar en todo caso un Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponde nombrar a todos los Vocales Gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo, que deberá ser nombrado Vocal Gestor por la Diputación.
También afecta a: § 24.6