Acuerdo 12/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCriterio general

Designación de alcalde pedáneo gestor y vocales gestores en Castilla y León

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo sin suplente que pueda ocuparlo, la Diputación debe designar en todo caso un Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponde nombrar a todos los Vocales Gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo, que deberá ser nombrado Vocal Gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2001-02-12
Expediente
351/800

También afecta a: § 24.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →