Cobertura de vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León al agotarse la candidatura
Dado que la Ley de Régimen Local de Castilla y León no prevé el supuesto de que se agote la candidatura siguiente en votos a la del Alcalde Pedáneo, la vacante de vocal producida por la renuncia del vocal y de su suplente ha de cubrirse con el candidato de la candidatura siguiente en número de votos a aquella a la que pertenecían los renunciantes; en el caso, la Entidad Local Menor de Navatejera se compone de Alcalde Pedáneo y cuatro vocales y concurrieron siete candidaturas.