Acuerdo 12/2013, de 7 de marzo de 2013

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León al agotarse la candidatura

Resumen

Dado que la Ley de Régimen Local de Castilla y León no prevé el supuesto de que se agote la candidatura siguiente en votos a la del Alcalde Pedáneo, la vacante de vocal producida por la renuncia del vocal y de su suplente ha de cubrirse con el candidato de la candidatura siguiente en número de votos a aquella a la que pertenecían los renunciantes; en el caso, la Entidad Local Menor de Navatejera se compone de Alcalde Pedáneo y cuatro vocales y concurrieron siete candidaturas.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2013-03-07
Expediente
354/103

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