Acuerdo 12/2014, de 6 de febrero de 2014

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para los pliegos de una iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Navarra

Resumen

Corresponden a la JEC, para el caso planteado, las competencias de presentación, sellado y numeración de pliegos que los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/1985, de iniciativa legislativa popular de Navarra, atribuyen a la Junta Electoral de Navarra, al estar disuelta la Junta Electoral Provincial, no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma en ese territorio y ser la JEC la única administración electoral permanente; por ello no resulta aplicable la doctrina del Acuerdo de 15 de octubre de 2009.

Epígrafe
§ 25.5 Compensación de gastos, iniciativas autonómicas y otras cuestiones
Sesión
2014-02-06
Expediente
400/109

También afecta a: § 25.2 · § 1.8

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