Junta competente para los pliegos de una iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Navarra
Corresponden a la JEC, para el caso planteado, las competencias de presentación, sellado y numeración de pliegos que los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/1985, de iniciativa legislativa popular de Navarra, atribuyen a la Junta Electoral de Navarra, al estar disuelta la Junta Electoral Provincial, no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma en ese territorio y ser la JEC la única administración electoral permanente; por ello no resulta aplicable la doctrina del Acuerdo de 15 de octubre de 2009.