Presentación de pliegos ante la JEC, formato, sellado y numeración.
Acuerdo 468/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCaso concretoDeclara que el modelo de pliegos de firmas presentado por la Comisión promotora de la iniciativa legislativa popular de proposición de ley de responsabilidad parental y de relaciones familiares no es válido, por no reproducir el texto íntegro de la proposición, como exigen los artículos 3.2 y 8.1 de la Ley 3/1984, de 26 de marzo.
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Acuerdo 531/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoTrámiteTrámite: se admite el nuevo modelo de pliegos de recogida de firmas propuesto por la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular sobre la fiesta de los toros como bien de interés cultural, que solo difiere del aprobado en la reducción de hojas de firmas.
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Acuerdo 6/2011, de 27 de enero de 2011AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, los pliegos de firmas deben contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que pueda incluirse además en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate; la JEC no puede modificar ese criterio legal, por lo que no cabe un pliego redactado únicamente en la lengua cooficial y debe buscarse una solución técnica ajustada a la legislación.
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Acuerdo 185/2008, de 19 de junio de 2008AcuerdoCriterio generalNo cabe un pronunciamiento previo sobre un borrador de pliegos de recogida de firmas: la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, encomienda a la JEC el sellado y numeración de los pliegos que presente la Comisión Promotora si reúnen los requisitos legales, una vez recibida la notificación de la admisión de la iniciativa por la Mesa del Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 484/2007, de 19 de junio de 2007AcuerdoTrámiteEn relación con la iniciativa legislativa popular de modificación de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, se traslada que, conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, los pliegos para la recogida de firmas deben reproducir el texto íntegro de la proposición.
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Acuerdo 422/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalAdemás de los datos previstos en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, es inexcusable que en los pliegos de recogida de firmas figuren la fecha, el municipio y la provincia de nacimiento de los firmantes, para que pueda comprobarse su condición de electores.
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Acuerdo 10/2002, de 23 de enero de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan a la Comisión Promotora los informes de la Oficina del Censo Electoral sobre las cuestiones planteadas acerca de la cumplimentación de los pliegos de recogida de firmas.
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Acuerdo 93/2001, de 19 de septiembre de 2001AcuerdoCriterio generalDe conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, los pliegos de firmas deben contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que sea admisible incluir además el texto en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate; es criterio reiterado de la JEC.
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Acuerdo 362/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoTrámiteSe remite a la circular que la JEC envió el 21 de mayo a todas las Juntas Electorales Provinciales para aclarar el modo de proceder cuando, durante su mandato, se les presente una iniciativa legislativa popular para la comprobación y recuento de firmas.
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Acuerdo 82/1998, de 15 de julio de 1998AcuerdoCriterio generalReitera, frente a la solicitud de reconsideración, que los pliegos de firmas han de contener el texto en castellano de la proposición: lo impone el artículo 8.º.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y, además, los pliegos han de presentarse ante la JEC, en cuya sede el castellano es la lengua oficial; admitida la iniciativa por la Mesa del Congreso de los Diputados en ejercicio de la competencia del artículo 5.º de dicha ley, la JEC está obligada a notificar la admisión de la proposición conforme a su artículo 7.º.2, por lo que no cabe que se abstenga de hacerlo.
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Acuerdo 63/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 8.º.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, los pliegos de firmas han de contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición, sin perjuicio de que sea admisible incluir además el texto en la lengua oficial en alguna Comunidad Autónoma; el criterio se trasladará a la consultante una vez que, en su caso, sea admitida a trámite la iniciativa.
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Acuerdo 321/1996, de 30 de abril de 1996AcuerdoCaso concretoLos pliegos de firmas de electores, una vez recogidos por la Comisión Promotora en la Oficina del Censo Electoral con la certificación del número de firmas que contienen, deben ser entregados por dicha Comisión a la JEC; se designa como fedatarios a quienes figuran en la relación remitida por la Comisión Promotora y cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
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Acuerdo 515/1995, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoLos fedatarios especiales designados para la autenticación de firmas en una iniciativa legislativa popular tienen la competencia territorial que resulta de la propia designación; se acuerda además entregar a la Comisión Promotora los pliegos una vez sellados y numerados.
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Acuerdo 221/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalLos pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular han de entregarse en la JEC una vez certificada por la Oficina del Censo Electoral la condición de electores de los firmantes; no es válida la firma de los extranjeros incluidos en el censo para las elecciones municipales, porque no reúnen los requisitos de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo; a efectos prácticos, y para facilitar la labor de la Oficina del Censo Electoral, es aconsejable separar las firmas en pliegos distintos por provincias.
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Acuerdo 49/1996, de 22 de enero de 1996AcuerdoCriterio generalNo cabe un pronunciamiento previo de la JEC sobre un borrador de pliego de recogida de firmas, porque la Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo, le encomienda el sellado y numeración de los pliegos que presente la Comisión Promotora si reúnen los requisitos establecidos en dicha norma.
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Acuerdo 329/1994, de 24 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalEl comprobante de la entrega de los pliegos y certificados a la JEC es la copia registrada del documento de entrega; los pliegos de firmas entregados en una Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del término de los seis meses pueden computarse aunque su entrega material a la JEC sea posterior, siempre que quede constancia de la entrega en la Delegación dentro de plazo; no está prevista la entrega de copias del censo electoral a las comisiones promotoras de iniciativas populares, ni en la Ley Orgánica reguladora de esta figura ni en el artículo 41 de la LOREG.
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Acuerdo 324/1994, de 17 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalLa comisión promotora ha de remitir los pliegos de firmas y los certificados expedidos por la Oficina del Censo Electoral, bien periódicamente, bien al finalizar el plazo establecido, haciendo constar los números de los pliegos que se entregan; los pliegos entregados en la Oficina del Censo Electoral dentro del plazo legal se remiten inmediatamente para su cómputo. No está legalmente prevista la puesta a disposición de las comisiones promotoras de un ejemplar del censo electoral.
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Acuerdo 51/1994, de 7 de marzo de 1994AcuerdoCaso concretoEn los pliegos de recogida de firmas deben constar, para la inequívoca identificación de la inscripción censal, el nombre y apellidos del elector, su firma, el número del DNI, el municipio en cuyas listas esté inscrito y la fecha de nacimiento, dato que la OCE considera imprescindible para subsanar ausencias o discrepancias de los demás; la Ley Orgánica 3/1984 no prohíbe que figure en cada pliego el logotipo de la campaña; la Comisión Promotora ha de remitir, según lo informado por el Ministerio de Justicia, el impreso normalizado con los datos de los fedatarios, fotocopia compulsada del DNI y la autorización expresa original a favor de quien deba presentar y recoger las certificaciones de antecedentes penales.
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Acuerdo 64/1992, de 15 de junio de 1992AcuerdoCriterio generalEl ejercicio de la iniciativa legislativa popular ha de ajustarse a la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo; las competencias que su artículo 11 atribuye a las Juntas Electorales Provinciales sobre entrega, comprobación y recuento de los pliegos corresponden a la JEC, dado el carácter no permanente de aquellas. Los pliegos deben incluir, además del texto íntegro de la proposición, los datos de identificación del elector: nombre y apellidos, número de DNI, firma, calle, número, municipio y provincia en que está censado, y fecha, municipio y provincia de nacimiento, a los efectos del artículo 9.2 de dicha Ley y de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral certifiquen la inscripción censal.
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Acuerdo 5/1991, de 11 de enero de 1991AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de reposición de la Comisión Promotora: aunque el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1984 solo se refiere al nombre, apellidos, número de DNI, municipio de inscripción y firma, para que la Oficina del Censo Electoral certifique fehacientemente la condición de electores de los firmantes resulta imprescindible incluir la fecha de nacimiento, el municipio y la provincia de nacimiento y el domicilio de residencia, lo que no limita el derecho de participación, sino que abre el cauce más apropiado para su ejercicio eficaz.
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Acuerdo 4/1991, de 11 de enero de 1991AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de reposición de la Comisión Promotora contra el acuerdo de 26 de noviembre: los pliegos de recogida de firmas de la iniciativa legislativa popular han de surtir efectos ante órganos centrales —las Cortes Generales y la JEC—, por lo que deben estar redactados en castellano además de en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 65/1990, de 26 de noviembre de 1990AcuerdoCriterio generalEn las Comunidades Autónomas que tengan reconocida otra lengua oficial además del castellano pueden utilizarse pliegos de recogida de firmas que recojan el texto de la proposición y los demás datos en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, es decir, en edición bilingüe.
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Acuerdo 64/1990, de 26 de noviembre de 1990AcuerdoCriterio generalEn los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular, además del nombre y dos apellidos, el número de DNI, el municipio en cuyas listas electorales esté inscrito el firmante y la firma, es necesario incluir la fecha de nacimiento (día, mes y año), el municipio y la provincia de nacimiento y el domicilio de residencia (calle y número).
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Acuerdo 178/1987, de 5 de octubre de 1987AcuerdoCriterio generalLa JEC notifica a la Comisión Promotora la admisión de la proposición conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984 y fija varios criterios: por papel de oficio se entiende cualquier pliego en papel común que cumpla los requisitos de la Ley; el texto de la proposición puede ocupar como máximo tres de las cuatro caras del pliego, reservándose al menos la cuarta a las firmas; los fedatarios especiales autentican por sí mismos las firmas; los certificados de inscripción en el censo pueden ser colectivos para firmantes electores de la misma provincia; los fedatarios deben aportar fotocopia del DNI, declaración jurada de estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, certificado negativo de antecedentes penales y juramento o promesa de dar fe de la autenticidad de las firmas; y, dado que las Juntas Electorales Provinciales se constituyen para cada proceso electoral, la Junta competente para todas las operaciones de la Ley es la JEC.
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