Acuerdo 120/1994, de 4 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Denominación del partido en lengua cooficial en las papeletas

Resumen

La denominación de una entidad política solo puede figurar en las papeletas en otra lengua oficial distinta del castellano si esa denominación está inscrita en el Registro de Partidos Políticos.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1994-05-04
Expediente
000/94050417

También afecta a: § 6.6 · § 7.4

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