Cómputo de los electores del CERA en las listas y actas de las elecciones locales
Las listas de las mesas han de incluir a todos los electores censados, hayan formulado o no la solicitud a que se refiere la consulta; se instruye a las Juntas Electorales de Zona, a través de las Provinciales, para que en las actas de sesión y de escrutinio general figure como número de electores la cifra de los que consten en las listas del censo electoral ordinario más los del censo especial de residentes ausentes.