Acuerdo 120/1995, de 29 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Cómputo de los electores del CERA en las listas y actas de las elecciones locales

Resumen

Las listas de las mesas han de incluir a todos los electores censados, hayan formulado o no la solicitud a que se refiere la consulta; se instruye a las Juntas Electorales de Zona, a través de las Provinciales, para que en las actas de sesión y de escrutinio general figure como número de electores la cifra de los que consten en las listas del censo electoral ordinario más los del censo especial de residentes ausentes.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1995-03-29
Expediente
202/10

También afecta a: § 3.6 · § 13.4

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